Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Mejoramiento del Internado Angélica del Niño Jesús el Estrecho, distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, en el marco de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 393-ANDJS-2017, la Directora de la Aldea del Niño Beato Junipero Serra, ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, solicita el otorgamiento de subvención, para la adquisición de enseres, construcción de un cerco perimétrico e implementación de una granja de cuyes, en el marco de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, mediante Memorando N° 4458-2017-MIDIS/ PNAEQW-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para efectivizar la transferencia financiera de recursos en calidad de subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, hasta por un monto total ascendente a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, hasta por un monto total ascendente a S/ 350 000,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Oficios N°s 1194 y 1297-2017-MIDIS/ PNAEQW-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adjunta los Informes N°s 9635 y 10740-2017/MIDIS/PNAEQW/ UAJ, respectivamente, emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica, en los cuales se indican que la autorización de las subvenciones al Albergue Angélica del Niño Jesús y a la Aldea del Niño Beato Junipero Serra, se aprueban mediante resolución ministerial, recomendando que la supervisión, monitoreo y seguimiento de dichas subvenciones se encuentren a cargo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; Que, de acuerdo con el Memorando N° 961-2017-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, y el Oficio N° 1209-2017-MIDIS/FONCODES/DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el citado Programa Nacional brindará apoyo en la etapa de diseño y ejecución de los módulos productivos y demás que corresponda, a las actividades que se ejecutaran con las referidas subvenciones, lo cual no irrogará gastos adicionales; Que, mediante Informe N° 439-2017-MIDIS/SG/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de su competencia y funciones, emite opinión favorable para el otorgamiento de subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, con cargo al presupuesto aprobado correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, al respecto, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establecen que la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan o interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, entendiéndose a dicha Unidad Ejecutora como aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que, entre otros, le permite: i) determinar y recaudar ingresos; ii) contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos con arreglos a la legislación aplicable; iii) registrar la información generada por las acciones y operaciones

realizadas; y, iv) informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas; Que, a la luz de la normativa reseñada y atendiendo a que las subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra se efectúan con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, corresponde que dicha Unidad Ejecutora sea la responsable del monitoreo, seguimiento y del cumplimiento de los fines y metas para cuyo fin se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, contando para tales efectos con el apoyo y asistencia de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en razón a que las funciones y competencias de esta Unidad Ejecutora se encuentran vinculadas con los fines de las subvenciones que se otorgan; Que, en el marco de las normas aplicables y la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se estima pertinente otorgar subvenciones a favor del Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, y la Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, conforme a lo dispuesto en la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de subvención Otorgar las subvenciones con cargo al presupuesto aprobado correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de la Octogésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de las siguientes entidades: - Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto, hasta por un monto total ascendente a S/.400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar la "adquisición de enseres" y el proyecto "Mejoramiento del Internado Angélica del Niño Jesús el Estrecho, distrito de Putumayo, provincia de Putumayo, Región Loreto". - Aldea del Niño Beato Junipero Serra ubicado en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, Región Junín, hasta por un monto total ascendente a S/ 350 000,00 (TRECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar la "adquisición de enseres", "construcción de un cerco perimétrico" e "implementación de una granja de cuyes". Artículo 2.- Monitoreo y seguimiento Disponer que la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, es responsable del monitoreo, seguimiento y del cumplimiento de los fines y metas a cuyo fin se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones. Para tales efectos, la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma cuenta con el apoyo y asistencia de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, la cual debe informar periódicamente a la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, sobre las acciones ejecutadas.