Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, FINALES Y TRANSITORIAS Primera. Los integrantes de la Sala Penal Nacional son nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al procedimiento legalmente establecido. Para estos efectos, declárese como plantilla judicial vacante: 1) Catorce plazas de Jueces Superiores: a) Presidente, b) Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y, c) Cuatro Colegiados Superiores, conformado por tres Jueces Superiores cada uno; 2) Seis Jueces Penales Colegiados; 3) Cuatro Jueces Penales Unipersonales; y, 4) Cinco Jueces de Investigación Preparatoria. Segunda. Mientras no se constituya la Sala Penal Nacional con los Jueces Superiores titulares, las atribuciones y funciones de la Presidencia y de la Sala Plena de la Sala Penal Nacional, las asumirá quien ejerce la Coordinación de la Sala Penal Nacional. Tercera. Al haberse reducido las plazas de Jueces Superiores, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial determinará, entre los actuales integrantes de la Sala Penal Nacional, en función al desempeño judicial, a los Jueces Superiores que deban permanecer hasta el nombramiento de los titulares. En caso de reemplazo por renuncia de un Juez a la Sala Penal Nacional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designará a un Juez titular con las exigencias de calificación y probidad necesarias. Cuarta. La primera elección de Presidente de la Sala Penal Nacional se producirá cuando se nombre a la totalidad o, por lo menos, a las dos terceras partes, de los Jueces Superiores de la Sala Penal Nacional. El mandato durará el resto del año que falte cumplir y un año adicional. Quinta. Las directivas, criterios de organización, lineamientos de funcionamiento y demás disposiciones emitidas para el desarrollo de la actividad de la Sala Penal Nacional, mantendrán su vigencia hasta su progresivo reemplazo por las regulaciones que se dicten por la Presidencia de la Sala Penal Nacional y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Presidencia de la Sala Penal Nacional, en el plazo de treinta días de publicado el presente Estatuto; fijará las disposiciones que serán modificadas y procederá a su reemplazo en el ámbito de sus atribuciones, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sexta. Las causas radicadas en la Sala Penal Nacional, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto y que ya no cumplan con los presupuestos materiales fijados en esta disposición, continuarán tramitándose en dicho órgano jurisdiccional hasta su culminación, excepto los procesos cuya competencia corresponde al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Séptima. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a instancia de la Presidencia de la Sala Penal Nacional y en función al informe que eleve, podrá disponer que las causas en trámite en los órganos jurisdiccionales que se eliminen, continúen tramitándose en aquellos. El plazo de vigencia de esos órganos jurisdiccionales será de nueve meses, prorrogables hasta por seis meses más. Este plazo empieza a regir a partir de la fecha de presentación del informe que elaborará la Presidencia de la Sala Penal Nacional conforme al párrafo anterior, el cual se elevará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de un mes. La Presidencia de la Sala Penal Nacional elevará un informe fundamentado de la carga procesal de los Colegiados Superiores y de las audiencias en trámite, con indicación de su nivel de complejidad. Octava. El presente Estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Deróguese o déjese sin efecto las resoluciones administrativas, que se opongan al presente Estatuto de la Sala Penal Nacional. 1600762-1

Expresan reconocimiento a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo calificados con el mayor puntaje en el Concurso de las Buenas Prácticas de la nueva Ley Procesal del Trabajo, y felicitan a Cortes Superiores participantes del concurso
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 341-2017-CE-PJ Lima, 13 de diciembre de 2017 VISTO: El Oficio N° 1463-2017-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo da cuenta a este Órgano de Gobierno el resultado de la evaluación del Concurso de las Buenas Prácticas de la nueva Ley Procesal del Trabajo; señalando que el jurado calificador ha llevado a cabo las dos etapas establecidas, con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 8° del Reglamento para Identificación de Buenas Prácticas sobre la nueva Ley Procesal del Trabajo, evaluando un total de 20 buenas prácticas presentadas por las Corte Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Santa, Huánuco, Lambayeque, Lima, Lima Este y Ventanilla. Las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Huánuco y Arequipa fueron calificadas con mayor puntaje, conforme al cuadro de calificación contenido en el mencionado documento; motivo por el cual se solicita, que según el orden de mérito correspondiente, se emita la resolución de reconocimiento a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas. Asimismo, se felicite a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Lima, Lima Este y Ventanilla por su participación. Segundo. Que teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de los jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; debe emitirse el acto administrativo correspondiente. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 8892017 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Expresar reconocimiento a los Equipos Técnicos Distritales de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo calificados con mayor puntaje, en el Concurso de las Buenas Prácticas de la nueva Ley Procesal del Trabajo, en el siguiente orden de mérito: Primer lugar: Corte Superior de Justicia del Santa, Buena Práctica: "Implementación de Procedimiento y Cumplimiento de Plazos en la Calificación de la Demanda" Puntaje: 79 Segundo lugar: Corte Superior de Justicia de Huánuco, Buena Práctica: "Auto Info Laboral" Puntaje: 76