Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

y Comunidad Andina, a la Ciudad Inka de Machupicchu durante el año 2018; de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la tarifa promocional aprobada en el artículo 1 de la presente resolución, estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2018. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www. cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura ANEXO Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco: Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos Ciudad Inka de Machupicchu a) Adultos en general b) Estudiantes de educación superior universitaria y no universitaria c) Estudiantes de educación escolar: (inicial, primaria y secundaria), y niños (hasta los doce (12) años) Nota: - Los menores de edad, deberán estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabilizará por el cuidado y acciones del menor, para lo cual deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias. - Los requisitos para el ingreso a la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, se encuentran establecidos en el numeral 17.1 del artículo 17 del "Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu", aprobado por Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC. 1600941-1 Tarifa S/ 64.00 32.00 32.00

Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo creado por R.M. N° 180-2016-MC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2017-MC Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTO, el Informe N° 000131-2017/DACI/DGPI/VMI/ MC de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial; el Informe N° 000180-2017/ DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000232-2017/VMI/ MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, conforme a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2016-MC, de fecha 6 de mayo del 2016, el Ministerio de Cultura creó

el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio; señalándose en su artículo 6, que tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su instalación; Que, los literales v) y viii) del artículo 3 de la citada Resolución Ministerial señalan como funciones del Grupo de Trabajo, el realizar una investigación integral que proporcione resultados contundentes sobre las fuentes contaminantes de mercurio, que arroje conclusiones que encaminen las acciones necesarias para alejar a la población vulnerable de las fuentes de exposición; y emitir un informe final sobre los resultados alcanzados; Que, atendiendo al Informe N° 000131-2017/DACI/ DGPI/VMI/MC de la Dirección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, con Informe N° 000180-2017/DGPI/VMI/MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que si bien el Grupo de Trabajo se instaló el 8 de junio de 2016, a pesar de la voluntad y de los esfuerzos empleados por sus miembros, a la fecha no se ha podido determinar la fuente de exposición de mercurio en la Comunidad Santa Rosa de Serjali, lo cual imposibilita que las acciones y actividades desarrolladas permitan proteger a cabalidad la integridad y la vida del pueblo indígena Nahua en situación de contacto inicial; motivo por el cual recomienda que se prorrogue con eficacia anticipada al 9 de diciembre de 2016, el periodo de vigencia del citado Grupo de Trabajo, a fin de cumplir con el objeto para el cual que fue creado; Que, asimismo, solicita que se modifique el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC, en el extremo referido al término "población" por el de "pueblo indígena", por resultar éste último un término más apropiado, de conformidad a lo señalado en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, mediante el Memorando N° 000232-2017/VMI/ MC de fecha 30 de noviembre de 2017, el Viceministerio de Interculturalidad da trámite a la solicitud planteada por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de prorrogar el periodo de vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 180-2016-MC; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28736, Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 180-2016-MC, hasta el 31 de diciembre del 2018. Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 180-2016-MC, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: