Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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1. En el servicio Mis Declaraciones y pagos se utilizarán los siguientes formularios: a) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refiere el párrafo 12.1 del artículo 12: - Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual. - Del periodo enero de 2015 a mayo de 2018: PDT N.º 621 IGV - Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual. - Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.º 621 IGV - Renta mensual. b) Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias correspondientes a los conceptos a que se refieren los literales a), b) y c) del párrafo 13.1 del artículo 13, según corresponda: - Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 626 - Agentes de retención, Declara Fácil 633 Agente de percepción adquisición de combustible o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas. - Del periodo enero de 2016 a mayo de 2018: PDT N.º 626 - Agentes de Retención o Declara Fácil 626 - Agentes de retención, PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o Declara Fácil 633 - Agente de percepción adquisición de combustible o PDT N.º 697 - Percepciones a las ventas internas o Declara Fácil 697 - Agente de percepción ventas internas. - Para periodos anteriores a enero de 2016: Solo PDT N.º 626 - Agentes de Retención, PDT N.º 633 - Agentes de Percepción o PDT N.º 697 - Percepciones a las ventas internas. 2. Los PDT, incluso aquellos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, se pueden presentar en los bancos o en las oficinas de los principales contribuyentes, según corresponda, o en el servicio Mis declaraciones y pagos siempre que se haya accedido al mismo través de SUNAT Virtual. Para presentar un PDT a través del referido servicio, el deudor tributario debe cumplir con lo siguiente: i) Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Virtual, registrando los datos para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT. ii) Presentar el PDT respectivo elaborado de acuerdo con la normativa sobre la materia, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos. En caso no se consigne importe a pagar en el PDT, este debe ser presentado en el servicio Mis declaraciones y pagos solo a través de SUNAT Virtual. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 109-2000/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS 1. Sustitúyase el literal ñ) del artículo 1º y el inciso a) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Artículo 1º.- DEFINICIONES (...) ñ) Aplicativo : Al programa informático que se instala en una computadora personal o en un dispositivo móvil, el cual, luego de que se ingresen los datos del usuario a que se refiere el artículo 5º, permite realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea."

"Artículo 5.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA a) El Usuario que cuente con número de RUC, CIE o CIP ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual o de un aplicativo, registrando el número de dichos documentos, su Código de Usuario y su Clave SOL. En el caso que los mencionados usuarios sean personas naturales que cuenten con DNI pueden además optar por ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando el número de dicho documento y la Clave SOL." 2. Incorpórase el numeral 47 en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, con el texto siguiente "Artículo 2º.- ALCANCE (...) 47. Ingresar al servicio Mis declaraciones y pagos y realizar las operaciones que en este se puedan efectuar." Segunda. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 038-2010/SUNAT Y NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyase el inciso c) del artículo 3º y el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, por los textos siguientes: "Artículo 3º.- DE LOS CONCEPTOS QUE PODRÁN PAGARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL O EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS (...) c) El importe a pagar consignado en el formulario virtual o en el formulario declara fácil utilizado para presentar la declaración, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que el citado importe puede ser cancelado utilizando el NPS." "Artículo 8º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL PAGO EN LOS BANCOS HABILITADOS UTILIZANDO EL NPS Para efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 3º en los bancos habilitados, el deudor tributario debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT. b) Ingresar la información de la deuda tributaria que se desee asociar al NPS para lo cual debe: i) Ubicar la opción Boleta de Pago e ingresar los datos que el sistema solicite respecto de los conceptos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3º. ii) En el caso de las declaraciones a presentar a través de SUNAT Virtual utilizando un formulario virtual o del servicio Mis declaraciones y pagos utilizando un formulario declara fácil, según corresponda, en las que se consigne un importe a pagar respecto del cual se hubiera establecido o establezca que este puede ser cancelado utilizando el NPS, indicar que dicho pago se realizará haciendo uso del citado número. Se puede asociar el NPS a varias deudas aun cuando correspondan a más de uno de los conceptos declarados, siempre que se realice el pago del monto total de la deuda tributaria asociada al NPS en un solo momento. c) Generar el NPS siguiendo las indicaciones del sistema respectivo. Dicho NPS puede ser impreso. d) Efectuar el pago proporcionando al banco habilitado el NPS dentro del plazo de vigencia de este señalado en el momento de su generación. El pago debe efectuarse por el importe total de los conceptos declarados que el deudor tributario asoció al NPS. Tratándose del pago con