Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

82
Personal CAS - D.L 1057 10,218.69

NORMAS LEGALES

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Comprende al personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, que participa indirectamente en el servicio de Emisión Mecanizada. Su remuneración incluye EsSalud y las gratificaciones según Ley. Intervienen 01 Subgerente de Registro y Control Tributario con un 30% de dedicación y 01 Auxiliar Administrativo I con una dedicación completa al servicio.

ESTIMACION DE INGRESOS 2018
Costo Unitario 1/ Actividad Descripción Cantidad (1) Actualización de Datos e Impresión Mensajería Contribuyentes (por primer predio) Predios adicionales al primero Contribuyentes 124,000 90,162 124,000 Total 4.05 7.08 0.61 S/ por (2) 3.03 0.61 S/ por (3) contrib. predio adic. Ingreso Potencial Por tipo (S/) (4) = (1) x (2);(3) 375,720.00 430,718.82 54,998.82 502,200.00 932,918.82 502,200.00 932,918.82 503,026.00 935,000.77 826.00 2,081.95 99.8% 99.8% 431,974.77 1,255.95 99.7% Actividad (S/) (5) Costo Total (S/) (6) Comparativo Diferencia (S/) (7) = (6)-(5) Cobertura % de costo (8) = (5)/(6)

1599981-1

Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de liquidación menor para predios con uso distinto a casa habitación
ORDENANZA Nº 572-MSS Santiago de Surco, 28 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 028-2017-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4201-2017-SGMSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 768-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 941-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 612-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, relacionados con

el proyecto de Ordenanza que aplica para el ejercicio 2018 el beneficio de Liquidación Menor para predios con uso distinto a Casa Habitación; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren;

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.