Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016
SUPLENTES ELIZABETH HEYDI TORRES HINOSTROZA EDMUNDO CARLOS COICO MONROY RUTY MAGALY IRCAÑAUPA CARHUAPOMA

NORMAS LEGALES

600421

Suplente Área de Logística 43405984 de Presidente Suplente del Primer Miembro Administrador Nuevo Código Procesal Penal 41505802

Suplente Control Patrimonial 43336662 de Segundo Miembro

Artículo Segundo.- El comité designado actuará con sujeción a lo preceptuado en la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y demás normas complementarias. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Área de Logística y de las personas designadas de esta Corte Superior de Justicia, para los fines legales consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1435436-1

Reasignan, dejan sin efecto y dan por concluida la designación de magistrados; asimismo promueven jueces en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1483-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 26 de setiembre de 2016 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 334-2010, N° 126-2012, N° 219-2013, N° 035-2016 y N° 215-2016-CEPJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Nº 002-2016, Nº 036-2016 y Nº 1107-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ). Mediante Resolución Administrativa N° 126-2012-CEPJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso, entre otros, convertir y reubicar el Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Mixto Transitorio de Lurín de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 01 de julio de 2012. Por Resolución Administrativa N° 219-2013-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se

dispuso, entre otros, convertir el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de San Juan de Miraflores en Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores, a partir del 01 de noviembre de 2013; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 035-2016-CE-PJ, de fecha 08 de abril de 2016, se dispuso, entre otros, cambiar la denominación del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores a Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, a partir del 01 de mayo de 2016; a razón de la conversión y reubicación del Segundo Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito. De otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 002-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, la permanencia del magistrado Wilfredo Rene Prado Huamán como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Miraflores. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 036-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar al magistrado Isaías Sánchez Ramos como Juez Supernumerario del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, a partir del 13 de enero del año en curso. Por Resolución Administrativa Nº 1107-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar al magistrado Juan Luis Astorayme Salvatierra como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 27 de julio del año en curso. Mediante Resolución Administrativa N° 215-2016-CEPJ, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de setiembre de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, lo siguiente: a) Reubicar, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia del Cusco, Corte Superior de Justicia del Cusco, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín, con la misma competencia funcional del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lurín y con turno cerrado; b) Reubicar, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, con turno cerrado; c) Convertir, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, con turno abierto; y, d) Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores como Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, con turno cerrado. En tal sentido, atendiendo a la conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales a esta Corte Superior de Justicia, los cuales entrarán en funcionamiento a partir del 01 de octubre de 2016, corresponde designar a los magistrados que se harán cargo de dichos órganos jurisdiccionales. En la lógica de seguir mejorando la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales y seguir construyendo una administración de justicia con jueces idóneos, cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional; se exige a los magistrados de esta corte, como imperativo categórico, una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad, y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro, y sentido común, porque sólo desde éstos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Teniendo en consideración lo antes escrito, luego de la evaluación de la permanencia de los Jueces Supernumerarios que se encuentran desempeñando funciones en este Distrito Judicial, se ha tomado la decisión de reasignar, dejar sin efecto y dar por concluida la designación de algunos Jueces de esta Corte Superior