Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1435534-2

Autorizan viajes de cadetes de la Escuela de Oficiales y de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Colombia, Chile y Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 325-2016-IN Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTOS: el Oficio N° 935-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVAGR., de fecha 20 de mayo de 2016, de la División de Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú; y, el Memorándum N° 2939-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINTDIVBEC, de fecha 15 de setiembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 935-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVAGR., de fecha 20 de mayo de 2016, la División de Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, comunica que el Director de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional de la República de Colombia acepta que Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú realicen una pasantía en la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander", con el propósito de que hagan una visita de georeferenciación educativa en dicho centro de estudios; Que, con Oficio N° 1403-2016-DIREED-PNP/SEC, de fecha 18 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú remite el Informe N° 038-2016-DIREED-PNP/EOEM, de fecha 16 de agosto de 2016, que propone que Cadetes del Quinto Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, viajen en misión de estudios a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, con la finalidad de que reciban capacitación en la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" de la República de Colombia, del 4 al 7 de octubre de 2016, con la finalidad de intercambiar conocimientos y experiencias en la lucha contra la criminalidad organizada, conocer las normas y procedimientos policiales aplicados en su realidad y problemática delincuencial, lo cual redundará en beneficio de la ciudadanía; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 309-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de setiembre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, proponga el viaje al exterior en misión de estudios, del 3 al 7 de octubre de 2016, de sesenta y seis (66) Cadetes del 5° Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, para que participen en una pasantía en la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander",

ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, República de Colombia, del 4 al 7 de octubre de 2016, los mismos que son acompañados por cuatro (4) Oficiales Instructores de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 2939-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 15 de setiembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que el mismo irroga gastos al Estado; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora N° 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que el alojamiento de los Cadetes son asumidos por la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander", de la República de Colombia; Que, de acuerdo al Informe N° 027-2016-DIREED PNP/EO-PNP/EM, de fecha 8 de julio de 2016, la Dirección de la Escuela de Oficiales de la PNP señala que para el caso de los cadetes del 5° Año que participarán de la misión de estudios se cuenta con el apoyo de alojamiento a cargo de la Escuela de Cadetes de Policía "General Francisco de Paula Santander" de la República de Colombia, por lo que en tal caso y conforme a la normativa del Sector Interior, corresponde el otorgamiento del 40% como porcentaje máximo del total de viáticos, lo que no incluye a los cuatro (4) Oficiales Instructores de la referida escuela, quienes no contarán con el apoyo de alojamiento ni alimentación. Que, el numeral 3 del artículo 13° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo N°1148, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del sector Defensa, el mismo que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009; establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad misión de estudios; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto Supremo antes acotado, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establece que sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial "El Peruano", las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos, considerando las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;