Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

600410

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de setiembre de 2016 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por Derecho de Vigencia de derechos mineros y por Derecho de Vigencia y Penalidad de pagos efectuados en el mes de agosto del año 2016 por la formulación de petitorios
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 112-2016-INGEMMET/PCD Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTO; el Informe Nº 029-2016-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de setiembre de 2016, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de agosto del año 2016 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modificó el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, que precisa los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de agosto de 2016, es de US $ 602,826.62 (Seiscientos Dos Mil Ochocientos Veintiséis y 62/100 Dólares Americanos) y S/ 2,425.50 (Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco y 50/100 Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 12,285.01 (Doce Mil Doscientos Ochenta y Cinco y 01/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 590,541.61 (Quinientos Noventa Mil Quinientos Cuarenta y Uno y 61/100 Dólares Americanos) y S/ 2,425.50 (Dos Mil Cuatrocientos Veinticinco y 50/100 Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de agosto de 2016, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad de los pagos efectuados en el mes de agosto

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Designan Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 052-2016/CEPLAN/PCD Lima, 27 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como un organismo técnico especializado rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010 y modificado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 09-2013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013, contiene el cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, considerándolo como cargo de confianza, el mismo que se encuentra vacante; Que, por convenir al servicio debe designarse a la persona que ejerza las funciones correspondientes al cargo de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo; Con los visados de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; de la Jefa de la Oficina General de Administración y del Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1088 que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y con el artículo 13º literal v) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0462009-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Eduardo Williams CALVO BUENDÍA, a partir del 1º de octubre de 2016, en el cargo de confianza de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www. ceplan.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Presidente Consejo Directivo 1434423-1