Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600433

Que, con Informes de Vistos y el 078-2016-MDB-GPP del 08 de setiembre del 2016 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la propuesta planteada por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42 y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍCASE los Procedimientos Nos. 37.1, 37.2, 37.3, 37.4, 37.5, 37.6, 37.7, 37.8, 37.9, 46, 47.1, 73, 74, 75 y 76 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, aprobado mediante la Ordenanza Nº 05-2013MDB, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el presente Decreto y su Anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración del Texto Único Ordenado (TUO) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que será aprobado por Resolución de Alcaldía y publicado en el Portal Electrónico de la Municipalidad y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo Cuarto.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1434346-1

dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 013-2016MDB de fecha 24 de mayo de 2016 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Bellavista. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR ­ CIAM, que consta de veintidós (22) artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano e íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero en el Portal institucional de la corporación edil: www.munibellavista.gob.pe Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Sub Gerencia de Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED) y Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad Distrital de Bellavista, la implementación del presente Reglamento; a la Gerencia Municipal, y a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Bellavista el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su promulgación. Regístrese, publiquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 1434346-2

Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-MDB Bellavista, 19 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; el Informe Nº 058-2016-MDB/GSS/SGOPSYC de fecha 31 de agosto del 2016 conteniendo la propuesta de Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la referida Carta precisa en su artículo 4 que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; concordante con su artículo 7 que reconoce el derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 023-2016-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 9 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Proveído Nº 2093-2016 de la Gerencia Municipal, quien remite el Informe Nº 033-2016-SGPR-GPPR/ MDCLR de fecha 07 de Setiembre de 2016, Informe Nº 226-2016-GAJ/MDCLR del 09 de setiembre 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR se aprobó los costos, procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativo de la