Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

600408

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de setiembre de 2016 /

El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 017-2016-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el citado Ministerio tiene como finalidad, entre otras, promover el desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2013-VIVIENDA y N° 016-2016-VIVIENDA, se crea el Programa Nuestras Ciudades con el objetivo de promover, entre otros, el crecimiento, conservación, mejoramiento, protección e integración de nuestras ciudades de manera que contribuyan a mejorar la calidad de vida en ellas, activar potencialidades culturales, atraer nuevas inversiones e irradiar beneficios a sus áreas de influencia; incluyendo la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública que resulten necesarios para el cumplimiento de su objetivo; Que, bajo este marco normativo, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-VIVIENDA, se dispuso la transferencia gratuita del predio de 5 580.47 m2., ubicado en la Avenida Javier Prado Este Nº 1955 - 1975, Avenida de la Poesía Nº 111 - 155 y calle de Las Letras Nº 285, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 12827573 del Registro de Predios de la zona registral Nº IX - Sede Lima, de propiedad del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual será objeto del proceso de promoción de la inversión privada para el desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura; Que, asimismo, de acuerdo al mencionado artículo 1, en caso no se adjudique la buena pro del proceso a que se refiere el artículo 3 del citado Decreto Supremo en el plazo de dieciocho (18) meses contados desde la inscripción de la transferencia de dominio, el predio revertirá gratuitamente a favor del Ministerio de Educación; Que, a fin de viabilizar el proyecto "Desarrollo del Mercado Inmobiliario y la Inversión en Infraestructura", se requiere la aprobación del cambio de zonificación del referido predio, a efectos que el Plan de Promoción de la Inversión Privada a cargo de la Agencia Nacional de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN pueda ser ejecutado incluyendo los parámetros urbanísticos y edificatorios que el proyecto requiere; Que, siendo la aprobación del cambio de zonificación del predio, un requisito fundamental para el desarrollo del proyecto, se requiere modificar el artículo 1 del citado Decreto Supremo, en el extremo del inicio del cómputo del plazo, el cual debe ser contabilizado a partir de la citada aprobación; Contando con la opinión favorable del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción Saneamiento; así como, de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa y de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 005-2012-VIVIENDA, que crea el Programa Nuestras Ciudades, modificado por Decretos Supremos Nº 005-2013-VIVIENDA y N° 016-2016-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-VIVIENDA Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que dispone

la transferencia gratuita a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de un predio de propiedad del Ministerio de Educación, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Transferencia gratuita del predio a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Dispóngase la transferencia gratuita del predio de 5 580.47 m2, ubicado en la Avenida Javier Prado Este Nº 1955 - 1975, Avenida de la Poesía Nº 111 - 155 y calle de Las Letras Nº 285, distrito de San Borja, provincia de Lima, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 12827573 del Registro de Pedios de la zona registral Nº IX - Sede Lima, de propiedad del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual será objeto del proceso de promoción de la inversión privada para el desarrollo del mercado inmobiliario y la inversión en infraestructura. En caso no se adjudique la buena pro del proceso a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Supremo en el plazo de dieciocho (18) meses contados desde la aprobación del cambio de zonificación correspondiente del inmueble materia de transferencia, el predio revertirá gratuitamente a favor del Ministerio de Educación. El presente Decreto Supremo tiene mérito suficiente para la inscripción de la transferencia de dominio y de la carga en el Registro de Predios de Lima." Artículo 2.- De la carga registral El presente Decreto Supremo tiene mérito suficiente para disponer el levantamiento de la carga registral inscrita en el asiento D00002 de la Partida Registral N° 12827573 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede Lima; así como para la inscripción de una carga registral en los términos y plazo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1435535-1

Designan Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2016-VIVIENDA Lima, 29 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2016VIVIENDA, se designó al señor Horacio Gago Prialé, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, siendo necesario dar por concluida la citada designación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Horacio Gago Prialé, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.