Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

600402

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de setiembre de 2016 /

El Peruano

BALBIS CASTRO, y la solicitud de renovación presentada por el señor JORGE LUIS BALBIS CASTRO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 4492005-MTC/03 del 09 de setiembre de 2005, se otorgó autorización al señor JUAN JOSE ROMERO RAFAILE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash, con vencimiento al 13 de setiembre de 2015; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, siempre que hayan transcurrido al menos dos (02) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la citada Ley; requiriéndose de previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establece las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, con escrito del Visto, el señor JUAN JOSE ROMERO RAFAILE solicitó la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 449-2005-MTC/03, a favor del señor JORGE LUIS BALBIS CASTRO; Que, el artículo 2 de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, habiendo vencido el 22 de enero de 2010, el plazo máximo establecido en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión sin que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de la autorización presentada por el señor JUAN JOSE ROMERO RAFAILE con escrito de registro N° 2009-013500, la misma quedó aprobada el 23 de enero de 2010, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio ­ TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, con escrito de Visto, el señor JORGE LUIS BALBIS CASTRO solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 4492005-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las

solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2441-2016MTC/28, opina que en aplicación del silencio administrativo positivo corresponde declarar aprobada al 23 de enero de 2010, la solicitud de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 449-2005MTC/03, solicitada por el señor JUAN JOSE ROMERO RAFAILE, a favor del señor JORGE LUIS BALBIS CASTRO, y reconocer a este último como nuevo titular de la citada autorización, así como de los permisos, licencias y autorizaciones para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión referidas a dicha autorización; asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma; al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento sin que la Administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente, recomendando emitir la respectiva resolución para su formalización. Asimismo, opina que es procedente renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 449-2005-MTC/03, al señor JORGE LUIS BALBIS CASTRO, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que el administrado no se encuentra incurso en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley Nº 28278 ­ Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley N° 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 23 de enero de 2010, por aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización otorgada al señor JUAN JOSE ROMERO RAFAILE, mediante Resolución Viceministerial Nº 449-2005-MTC/03, a favor del señor JORGE LUIS BALBIS CASTRO, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados a dicha autorización. Artículo 2.- Reconocer al señor JORGE LUIS BALBIS CASTRO, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 449-2005MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 449-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de setiembre de 2025. Artículo 4.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los