Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Telecomunicaciones y a los miembros del mencionado Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1434592-1

El Memorándum N° 3671-2016-MTC/03 y el Informe N° 363-2016-MTC/03.AS del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 40 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establecen que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan obligatoriamente mediante Concurso Público, cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una misma banda y localidad, es menor al número de solicitudes admitidas; Que, asimismo, el artículo 42 del acotado Reglamento señala que los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizan bajo la conducción de un Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso hasta que la Buena Pro quede consentida o firme administrativamente, siendo designado por Resolución Viceministerial; Que, en tal sentido, mediante Resolución Viceministerial N° 353-2016-MTC/03, se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016; Que, mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 704-2016-MTC/03 y N° 1030-2016-MTC/03, se modificó la conformación del citado Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas; Que, en tal sentido, de acuerdo a las normas antes citadas, y considerando que el Despacho Viceministerial de Comunicaciones mediante el Informe N° 363-2016-MTC/03.AS, ha señalado las razones por las cuales solicita la modificación de la conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016; corresponde emitir la Resolución Viceministerial respectiva; De conformidad con la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 353-2016-MTC/03, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 704-2016-MTC/03 y N° 1030-2016-MTC/03, que designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2016, el cual quedara integrado por las siguientes personas: Miguel Ángel Arce Trujillo Annabelee Colette Villarreal Salvador Susan Edith Calderón Ríos Roxana Patricia Díaz Iberico David Eduardo Chirinos Soriano Abel Luis Mellado Ochoa Mercedes Lucila Alonso Erazo Rosa Martha Mamani Vilca Gabriela Mendoza Azpur Edgar Raúl Aparicio Zavaleta Presidente Titular. Miembro Titular. Miembro Titular. Miembro Titular. Miembro Titular. Presidente Alterno. Miembro Alterno. Miembro Alterno. Miembro Alterno. Miembro Alterno.

Designan responsable de coordinar y entregar información de acceso público de la AATE, y de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 072-2016-MTC/33.1 Lima, 15 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28706, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 043-2006-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 2 de la referida norma establece que para efectos de la Ley No. 28706 se entiende por entidades de la Administración Pública a las señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 7 del Artículo I de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General considera como entidad de la Administración Pública a los organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; Que, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) es un Proyecto Especial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, adscrito al Despacho Viceministerial de Transportes, encargado de las actividades de proyección, planificación, ejecución y administración de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, por lo que le resulta aplicable las normas de transparencia y acceso a la información pública; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley No. 28706, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo No. 072-2003PCM, señala que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 4 del mencionado Reglamento prescribe que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 8 del Manual de Operaciones de la AATE, aprobado por Resolución Ministerial No. 3832015 MTC/01.02, señala que la Dirección Ejecutiva es el máximo órgano de decisión de la AATE y como tal es responsable de su dirección y administración general; Que, mediante Resolución Directoral No. 068-2014MTC/33, de fecha 5 de mayo de 2014, se designó al señor Enrique Manuel Butrón Torres como funcionario responsable de coordinar y entregar la información de acceso público de la AATE, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la AATE;

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Autorizaciones en