Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 95
El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016
NORMAS LEGALES
600417
desde el momento en que se realiza esa conducta. A tal efecto, en la resolución de superintendencia en la que se señale dicha conducta, se debe indicar si se asigna esa calidad respecto de todas o parte de las operaciones y, si se puede usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, algunos de ellos o únicamente uno de ellos. Los sujetos indicados en el párrafo anterior están habilitados para iniciar la emisión electrónica en cada uno de los sistemas comprendidos en el SEE que puedan o deban usar, una vez que cumplan con las condiciones respectivas, si así lo dispone la normativa de cada uno de ellos." 1.2 Modifícase el último párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias en los términos siguientes: "Artículo 2. Emisor electrónico del SEE y su incorporación a ese sistema (...) Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT puede determinar si se debe emitir obligatoriamente el comprobante de pago electrónico o el documento relacionado directa o indirectamente a éste, a través del SEE." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1435438-1
la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 Apruébase la versión 1.8 del PDT ITF Formulario Virtual Nº 0695. Artículo 2. OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 La nueva versión del PDT ITF Formulario Virtual Nº 0695 aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de noviembre de 2016, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT. Artículo 3. USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 El PDT ITF Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8 debe ser utilizado a partir del 1 de noviembre de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Artículo 4. USO DEL PDT ITF FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695, VERSIÓN 1.7 El PDT ITF Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.7 solo puede ser utilizado hasta el 31 de octubre de 2016. Artículo 5. INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR MEDIANTE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 La información adicional que debe declararse mediante el PDT ITF Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8 es la relativa al: a) Tipo de operación (activa, neutra o pasiva) b) Tipo de documento del contribuyente extranjero. c) Número de documento del contribuyente extranjero. d) Fecha de nacimiento del contribuyente extranjero. e) Tipo de dirección del contribuyente extranjero según corresponda al: e.1) Domicilio del sujeto y/o lugar donde este realiza su actividad; o, e.2) Lugar de constitución de la sociedad, asociación u otra entidad legal. f) Dirección del contribuyente extranjero. La información adicional antes referida debe proporcionarse respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2016. Sin perjuicio de lo señalado, la información adicional a que se refieren los incisos b) al f) de este artículo debe proporcionarse únicamente tratándose de operaciones activas o neutras. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1435441-1
Aprueban nueva versión del PDT ITF Formulario Virtual Nº 0695
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 247-2016/SUNAT Lima, 29 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 113-2011/SUNAT se aprueba la versión 1.7 del PDT ITF Formulario Virtual Nº 0695; Que conforme al segundo párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias, la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), así como señala la información que debe contener la referida declaración; Que, por su parte, el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prevé que los administrados deben proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que resulta necesario para el cumplimiento de las funciones propias de la administración tributaria, aprobar una nueva versión del PDT ITF Formulario Virtual Nº 0695 en la que se proporcione información adicional de los contribuyentes extranjeros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
I.PRICO NACIONAL RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 010-024-0000190 Lima, 23 de septiembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de