Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600417

desde el momento en que se realiza esa conducta. A tal efecto, en la resolución de superintendencia en la que se señale dicha conducta, se debe indicar si se asigna esa calidad respecto de todas o parte de las operaciones y, si se puede usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el SEE, algunos de ellos o únicamente uno de ellos. Los sujetos indicados en el párrafo anterior están habilitados para iniciar la emisión electrónica en cada uno de los sistemas comprendidos en el SEE que puedan o deban usar, una vez que cumplan con las condiciones respectivas, si así lo dispone la normativa de cada uno de ellos." 1.2 Modifícase el último párrafo del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias en los términos siguientes: "Artículo 2. Emisor electrónico del SEE y su incorporación a ese sistema (...) Sin perjuicio de obtener la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT puede determinar si se debe emitir obligatoriamente el comprobante de pago electrónico o el documento relacionado directa o indirectamente a éste, a través del SEE." Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1435438-1

la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 Apruébase la versión 1.8 del PDT ITF ­ Formulario Virtual Nº 0695. Artículo 2. OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 La nueva versión del PDT ITF ­ Formulario Virtual Nº 0695 aprobada mediante la presente resolución, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de noviembre de 2016, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT. Artículo 3. USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 El PDT ITF ­ Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8 debe ser utilizado a partir del 1 de noviembre de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Artículo 4. USO DEL PDT ITF ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695, VERSIÓN 1.7 El PDT ITF ­ Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.7 solo puede ser utilizado hasta el 31 de octubre de 2016. Artículo 5. INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR MEDIANTE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ITF ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 0695 La información adicional que debe declararse mediante el PDT ITF ­ Formulario Virtual Nº 0695, versión 1.8 es la relativa al: a) Tipo de operación (activa, neutra o pasiva) b) Tipo de documento del contribuyente extranjero. c) Número de documento del contribuyente extranjero. d) Fecha de nacimiento del contribuyente extranjero. e) Tipo de dirección del contribuyente extranjero según corresponda al: e.1) Domicilio del sujeto y/o lugar donde este realiza su actividad; o, e.2) Lugar de constitución de la sociedad, asociación u otra entidad legal. f) Dirección del contribuyente extranjero. La información adicional antes referida debe proporcionarse respecto de las operaciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2016. Sin perjuicio de lo señalado, la información adicional a que se refieren los incisos b) al f) de este artículo debe proporcionarse únicamente tratándose de operaciones activas o neutras. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1435441-1

Aprueban nueva versión del PDT ITF Formulario Virtual Nº 0695
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 247-2016/SUNAT Lima, 29 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 113-2011/SUNAT se aprueba la versión 1.7 del PDT ITF ­ Formulario Virtual Nº 0695; Que conforme al segundo párrafo del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF y normas modificatorias, la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), así como señala la información que debe contener la referida declaración; Que, por su parte, el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, prevé que los administrados deben proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas; Que resulta necesario para el cumplimiento de las funciones propias de la administración tributaria, aprobar una nueva versión del PDT ITF ­ Formulario Virtual Nº 0695 en la que se proporcione información adicional de los contribuyentes extranjeros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía; el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
I.PRICO NACIONAL RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 010-024-0000190 Lima, 23 de septiembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de