Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de setiembre de 2016 /

El Peruano

PRODUCE
Crean Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2016-PRODUCE Lima, 29 de setiembre de 2016 VISTOS, los Memorandos Nºs. 02128 y 02136-2016-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, los Informes Nºs. 339 y 342-2016/PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Memorando Nº 4278-2016-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Informe Nº 238-2016-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y su explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley, señala que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, con el objetivo de lograr la recuperación del mencionado recurso en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; así como de armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso Merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente; Que, con Memorando Nº 4278-2016-PRODUCE/ DGCHD-Depchd, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, teniendo presente que pese a que el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, prioriza las actividades de la flota industrial arrastrera, se ha observado un esfuerzo pesquero sostenido por parte de pescadores

artesanales sobre el recurso Merluza, principalmente en las caletas de El Ñuro y los Órganos; así como respecto del grado de explotación del citado recurso (en recuperación), considerando necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo que aborde la problemática relacionada a la pesquería del recurso Merluza y formule las medidas de ordenamiento correspondientes para lograr su pleno desarrollo; Que, en sus Informes Nºs. 339 y 342-2016/PRODUCE/ DGP-Diropa, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en virtud a lo señalado por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, considera necesaria la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del citado recurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del citado recurso. Artículo 2.- Conformación del Grupo El Grupo de Trabajo Sectorial estará conformado de la siguiente manera: - Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; - El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero o su representante, quien lo presidirá; - El/La Director/a General de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica; - El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización o su representante; - Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; - Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; - Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI; - Un/a (01) representante de los Armadores o Empresas Merluceras no afiliadas a la SNI; - Un/a (01) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita; - Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura; Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem. Los organismos que conforman el Grupo de Trabajo deben designar a sus representantes mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Identificar y diseñar acciones para el desarrollo de actividades a corto y mediano plazo, respecto de la atención de la problemática de la pesca artesanal del recurso Merluza.