Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600399

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual periodo previa solicitud presentada por la titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la

autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1434720-1

Declaran aprobada renovación de autorización otorgada mediante R.VM. N° 136-2001-MTC/15.03 a Negocios Generales Internacionales S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1282-2016-MTC/03 Lima, 20 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-001338 del 11 de enero de 2011, presentado por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 136-2001-MTC/15.03. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 136-2001MTC/15.03 del 23 de febrero de 2001, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito y provincia y departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 09 de marzo de 2011; Que, mediante Resolución Directoral N° 0268-2010MTC/28, del 25 de enero de 2010, se aprobó a favor de la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., el cambio de ubicación de planta transmisora, el aumento de potencia y la adecuación del tipo de emisión de su estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, ubicada en la localidad de Arequipa1, departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Directoral N° 16982014-MTC/28 del 16 de diciembre de 2014, se aprobó la modificación de la condición esencial de la estación del servicio de radiodifusión autorizada por Resolución Viceministerial Nº 136-2001-MTC/15.03, de comercial a educativa; Que, con escrito de Visto, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 136-2001-MTC/15.03;

1

Mediante Resolución Viceministerial N° 208-2004-MTC/03, modificada por la Resolución Viceministerial N° 214-2013-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Arequipa.