Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600403

valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 6.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan; entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 8.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1434588-1

Que, mediante Informe Nº 2621-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización otorgada a la EMPRESA RADIO DIFUSORA VISIÓN GLOBAL E.I.R.L., por Resolución Viceministerial N° 212-2006-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 212-2006MTC/03, a favor de la EMPRESA RADIO DIFUSORA VISIÓN GLOBAL E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 10 de mayo de 2026. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1434591-1

Renuevan autorización otorgada a favor de persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1297-2016-MTC/03 Lima, 23 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° T-013058-2016 del 14 de enero de 2016, mediante el cual la EMPRESA RADIO DIFUSORA VISIÓN GLOBAL E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 2122006-MTC/03 del 03 de mayo de 2006, se otorgó la autorización, a favor de la EMPRESA RADIO DIFUSORA VISIÓN GLOBAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Aguaytía, departamento de Ucayali, con vigencia hasta el 10 de mayo de 2016; Que, por escrito de Visto, la EMPRESA RADIO DIFUSORA VISIÓN GLOBAL E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 212-2006-MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Modifican conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas a que se refieren las RR.VMs. N°s 353, 704 y 1030-2016-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1299-2016-MTC/03 Lima, 26 de setiembre de 2016