Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario efectuar el reemplazo del señor Enrique Manuel Butrón Torres, en virtud de lo cual es necesario expedir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Jefa (e) de la Oficina de Administración, de la Jefa (e) de Recursos Humanos y de la Jefa (e) de la Oficina de Asesoría Legal; De conformidad con la Ley No. 28706, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 072-2003-PCM, el Decreto Supremo No. 043-2006-PCM y el Manual de Operaciones de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobado por Resolución Ministerial No. 383-2015 MTC/01.02; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Enrique Manuel Butrón Torres como responsable de coordinar y entregar la información de acceso público de la AATE, así como de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la AATE, efectuado con Resolución Directoral No. 068-2014-MTC/33. Artículo 2.- Designar al señor Pedro Edgar Diez Guerrero como responsable de coordinar y entregar la información de acceso público de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en el marco de la Ley No. 28706, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3.- Designar al señor Ronald Alex Vásquez Guerra como responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao- AATE, en el marco de la Ley No. 28706, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a los señores Pedro Edgar Diez Guerrero y Ronald Alex Vásquez Guerra, así como a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA GONZALES VILDOSO Directora Ejecutiva AATE 1434593-1

Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, según los términos del Memorando Nº 22622015-MTC/12.LEG, Memorando Nº 017-2016-MTC/12. POA, Memorando Nº 428-2016-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 064-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 361-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de esta Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A., bajo el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BRASIL: Manaos, Sao Paulo, Viracopos, Curitiba. - PERÚ: Lima. - COLOMBIA: Medellín, Bogotá. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Miami, Los Ángeles, San Francisco, Oakland, Nueva York, Newark. - ARGENTINA: Buenos Aires, Córdoba, Mendoza. - PANAMÁ: Panamá. - CHILE: Santiago, Arica. MATERIAL AERONÁUTICO: - A330-243 BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Sao Paulo - Guarulhos (GRU). SUB BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Viracopos (VCP). - Aeropuerto Internacional de Manaos (MAO). - Aeropuerto Internacional de Curitiba (CWB). Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

Otorgan a Oceanair Linhas Aereas S.A., permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 475-2016-MTC/12 Lima, 13 de setiembre del 2016 VISTO: La solicitud de OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, con documento de Registro Nº 2015-057214 del 10 de setiembre de 2015, precisado con documentos de Registro Nº 2015-057214-A del 29 de setiembre de 2015, Nº E-031937-2016 del 02 de febrero de 2016 y Nº E-226055-2016 del 18 de agosto de 2016, OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años; Que, la Agencia Nacional de Aviación Civil de Brasil ha autorizado a OCEANAIR LINHAS AEREAS S.A. para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga; Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de