Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, en su artículo 2 señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 2590-2016MTC/28 opina que quedó aprobada al 17 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 136-2001-MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, conforme a lo establecido en la Ley N° 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente; verificándose el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones para la renovación establecidas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo, Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 17 de noviembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 136-2001-MTC/15.03, a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión educativa, en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 2.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años; en consecuencia, vencerá el 09 de marzo de 2021. Artículo 3.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles

fijados; asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 5.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan, entre éstas, las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y normas complementarias. Artículo 7.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1434704-1

Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 091-2003-MTC/03 a favor de GRUPORPP S.A.C.
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1285-2016-MTC/03 Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTOS, el escrito de registro P/D N° 147368 del 29 de diciembre de 2008, presentado por la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 091-2003-MTC/03, a favor de la empresa GRUPORPP S.A.C.; y, el escrito de registro N° 2011-028439-B del 05 de abril de 2013, presentado por la empresa GRUPORPP S.A.C., de solicitud de renovación de la citada autorización; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial N° 091-2003MTC/03, del 27 de febrero de 2003, se otorgó a la empresa RADIO SEMAR E.I.R.L. autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; con vencimiento de su plazo de vigencia al 07 de abril de 2013; Que, por Resolución Viceministerial N° 96-2008MTC/02, del 06 de febrero de 2008 se declara aprobada la transferencia y se reconoce como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 0912003-MTC/03, a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C.; Que, con escrito de registro P/D N° 147368, presentado el 29 de diciembre de 2008, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C. solicita la transferencia de sus estaciones, entre las cuales se encuentra la estación de la localidad de Sullana1, departamento de Piura, a favor de la empresa RADIOPOLIS S.A.C.2;

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Plan de Canalización aprobado por Resolución Viceministerial N° 1162004-MTC-03 del 08 de julio de 2004. Mediante escritos de registros P/D N° 053778 del 07 del mayo de 2012 y el P/D N° 064033 del 30 de mayo de 2012, el GRUPORPP S.A.C. comunica el cambio de denominación social de la empresa RADIOPOLIS S.A.C., a la nueva denominación social GRUPORPP S.A.C.