Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2016 (30/09/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 30 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

600329

Que, con fecha 11 de agosto de 2016 a través del Informe N° 000116-2016-AMV/DGPC/VMPCIC/MC, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Cultural señala que de la revisión de la precitada Resolución Viceministerial se ha advertido un error material en el tercer considerando, el cual está referido erróneamente al "Templo de San Lorenzo de Colcha", debiendo ser el "Templo Nuestra Señora del Rosario de Paucartambo; Que, a través del Informe N° 000436-2016/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 19 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural informa al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales respecto al error material consignado en el tercer considerando de la Resolución Viceministerial N° 081-2016-VMPCIC-MC de fecha 06 de julio de 2016, por lo que dicha Dirección General solicitó la rectificación del citado error material, en atención a lo previsto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, respecto del error material, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG, establece que: "Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión"; Que, asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo 201 de la LPAG dispone que: "La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original"; Que, de acuerdo a la doctrina administrativa, el error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión en la redacción del documento, es decir, un error atribuible no a la manifestación de voluntad o razonamiento contenido en el acto, sino al soporte material que lo contiene; Que, de conformidad con lo antes señalado, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto contenido en la Resolución Viceministerial N° 081-2016-VMPCIC-MC de fecha 06 de julio de 2016, por lo que corresponde su rectificación; Con el visado de la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en el tercer considerando de la Resolución Viceministerial N° 081-2016-VMPCIC-MC de fecha 06 de julio de 2016, en relación a la denominación del "Templo de San Lorenzo de Colcha", debiendo ser lo correcto "Templo Nuestra Señora del Rosario de Paucartambo", de conformidad con lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo quedar redactado con el texto siguiente: "Que, con Informe N° 484-2013-DCSFL-DPASDDPCDPC-DDC-CUS/MC de fecha 10 de diciembre de 2013, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, remite el levantamiento de las observaciones del expediente técnico que adjunta la declaratoria como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Nuestra Señora del Rosario de Paucartambo, por lo que se adjunta tres (3) ejemplares y un (1) CD del expediente técnico para la declaratoria del precitado bien". Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco y al Excelentísimo Monseñor Richard Daniel Alarcón Urrutia, Arzobispo del Cusco, para los fines consiguientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1434779-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a bienes documentales bibliográficos vinculados al naturalista Antonio Raimondi
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 129-2016-VMPCIC-MC Lima, 27 de setiembre de 2016 Vistos, el Informe N° 189-2016-BNP/CSBE/DEPDB de fecha 24 de agosto de 2016; el Informe N° 103-2016-BNP/ CSBE de fecha 24 de agosto de 2016; el Oficio N° 2372016-BNP/DN de fecha 5 de septiembre de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Carta s/n de fecha 19 de mayo de 2016, el Museo Raimondi solicita el peritaje de identificación de bienes documentales bibliográficos con fines de calificación como Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco de la exposición que vienen preparando en la ciudad de Milán ­ Italia; Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, señala que el Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados "es el órgano de línea responsable de dirigir, organizar, ejecutar y evaluar las acciones y programas de captación, rescate, registro, declaración, custodia, preservación, conservación y control del material documental bibliográfico que constituye Patrimonio Cultural de la Nación; así como de la investigación y valorización del mismo y de los servicios especializados en apoyo a la investigación científica"; Que, mediante Informe N° 189-2016-BNP/CSBE/ DEPDB de fecha 24 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva de Patrimonio Documental Bibliográfico remite la propuesta de declaratoria sobre los dieciséis (16) bienes documentales bibliográficos al Director General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, adjuntando los dieciséis (16) Informes Técnicos que sustentan la propuesta; Que, conjuntamente con los referidos Informes Técnicos N° 011-2016-BNP/CSBE/DEPDB, N° 0122016-BNP/CSBE/DEPDB, N° 013-2016-BNP/CSBE/ DEPDB, N° 014-2016-BNP/CSBE/DEPDB, N° 0152016-BNP/CSBE/DEPDB, N° 016-2016-BNP/CSBE/ DEPDB, N° 017-2016-BNP/CSBE/DEPDB, N° 0182016-BNP/CSBE/DEPDB, N° 019-2016-BNP/CSBE/ DEPDB, N° 020-2016-BNP/CSBE/DEPDB, N° 021-2016BNP/CSBE/DEPDB, N° 022-2016-BNP/CSBE/DEPDB, N° 023-2016-BNP/CSBE/DEPDB, N° 024-2016-BNP/