Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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colocacion que sustituya al Programa de Creadores de Mercado; Que, para la implementacion de la citada emision externa o interna de bonos, se requieren los servicios de asesoria de bancos de inversion, asi como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma; Que, de otro lado, a traves del articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, se aprobo una emision interna de bonos soberanos, que en una o mas colocaciones, puede efectuar el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, hasta por la suma de S/. 3 000 000 000,00 (TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar proyectos de inversion publica del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que MORDAZA priorizados por el Gobierno Nacional, a traves del citado Ministerio; Que, en adicion, el referido articulo 4 establece, entre otros aspectos, que la citada emision interna de bonos se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA y en el Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes; Que, de acuerdo con el penultimo parrafo del numeral 3.2.4 b) del Reglamento de Bonos Soberanos aprobado por el Decreto Supremo N° 096-2013-EF, en casos particulares, tambien se podran utilizar mecanismos de subasta sindicada u otros mecanismos que Ie permitan alcanzar sus objetivos; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente que la referida emision interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia N° 005-2014 sea efectuada alternativamente bajo el mecanismo de colocacion denominado bookbuilding o construccion de un libro de ordenes de compra de bonos sobre la base del cual el emisor los asigna, en sustitucion al Programa de Creadores de Mercado; para lo cual se requieren los

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

servicios de asesoria de bancos de inversion, asi como otros servicios vinculados a aspectos operativos de la misma; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modificatorias, se aprueba el Procedimiento para la Contratacion de Servicios de Asesoria Legal y Financiera Especializados en el MORDAZA de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, en aplicacion del citado procedimiento, se han seleccionado a los asesores financieros de las emisiones de bonos indicadas en los considerandos precedentes, los cuales, adicionalmente, actuaran como colocadores de la emision externa, cuya contratacion resulta pertinente aprobar para llevar a cabo las citadas emisiones de bonos; Que, asimismo, en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 5 del acotado procedimiento de contratacion, modificado por el Decreto Supremo Nº 207-2010-EF, los asesores financieros MORDAZA citados han designado a la entidad domiciliada en el MORDAZA encargada de la colocacion de los bonos soberanos; Que, para la emision externa de bonos se utilizara el contrato denominado "Fiscal Agency Agreement" y modificatorias, cuyo texto fue aprobado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 031-2003-EF/75, Nº 6582003-EF/75 y Nº 493-2004-EF/75; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, la Ley N° 30283, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, y el Decreto de Urgencia N° 005-2014;

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa.

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