Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 043-2015-OS/CD Mediante Oficio N° 382-2015-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2015-OS/CD, publicada en Separata Especial, en la edicion del 5 de marzo de 2015, en la pagina 547951. En la Formula (7.5) contenida en el Articulo 7° de la Resolucion DICE: "(...) VISTOS:

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

El Informe N° 008-2015-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN; mediante el cual se propone la modificacion de los articulos 3°, 77° y 83° del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN (REMA), elaborado por las Gerencias de Regulacion y Estudios Economicos, Gerencia de Supervision y Fiscalizacion y Gerencia de Asesoria Juridica de OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 5 de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, establece que es objetivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura de transporte de uso publico por parte de las Entidades Prestadoras, MORDAZA estas empresas publicas o privadas; Que, el literal p) del numeral 7.1 del Articulo 7 de la precitada Ley establece que es funcion de OSITRAN, cautelar el acceso en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte y en general, proteger los intereses de las partes que intervienen en las actividades relacionadas a dicha infraestructura; Que, el literal c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631 y la Ley Nº 28337, establece que la funcion normativa de OSITRAN comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materias de su respectivas competencias, reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y Mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de la entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Articulo 2 del Reglamento de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM y sus modificatorias, establece que la funcion reguladora y normativa, senalada en los literales b) y c) del numeral 3.1 del Articulo 3 de la Ley Nº 27332, son de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo; Que, el articulo 12 del Reglamento General de OSITRAN (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que la funcion normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSITRAN; Que, el literal 13.6 del articulo 13 del REGO establece que en ejercicio de su funcion normativa, OSITRAN puede dictar normas relacionadas con el acceso a la utilizacion de las facilidades esenciales de la Infraestructura; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN, modificada por Resoluciones de Consejo Directivo N° 054-2005 y N° 006-2009-CD-OSITRAN fue aprobado el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico (REMA) de OSITRAN, el cual establece normas basicas referidas al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, estableciendo los procedimientos correspondientes. Que, teniendo en consideracion el esquema seguido por el Estado Peruano, de entregar infraestructuras de transporte de uso publico en concesion de manera

......(7.5) Donde: (...)" DEBE DECIR: "(...)

......(7.5) Donde: (...)" 1212706-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Modifican Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico de OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2015-CD-OSITRAN MORDAZA, 25 de febrero de 2015

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION