Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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fines de demarcacion territorial, con el proposito de que los pobladores involucrados se pronuncien por la circunscripcion a la que desean pertenecer, y asi, con los resultados oficiales de la consulta, el Poder Ejecutivo formalice la propuesta demarcatoria correspondiente, para su aprobacion por parte del Congreso de la Republica, conforme al articulo 102, numeral 7, de la MORDAZA Fundamental. 3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, en sus articulos 20, 21 y 23, modificados por el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, las acciones de demarcacion territorial que requieran acreditar la opinion mayoritaria de la poblacion involucrada podran recurrir, entre otros mecanismos al referendum y/o consulta vecinal, realizada a traves del MORDAZA ciudadano, y bajo la organizacion y conduccion de los organismos electorales. Asimismo, se indica que, para efectos de la consulta vecinal en areas periurbanas y rurales, los organismos electorales efectuaran la consulta a solicitud de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros en coordinacion con el organo tecnico de demarcacion territorial del gobierno regional, que determinara el nivel de complejidad y conflictividad identificado durante el MORDAZA de demarcacion y organizacion territorial. 4. Con relacion a la convocatoria y plazos a observar en el desarrollo de la consulta vecinal, el articulo 23 del referido Reglamento, precisa que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones convocar a consulta vecinal dentro de los quince dias posteriores de ser oficiado por la Presidencia del Consejo de Ministros. Se senala, tambien, que, dentro de los sesenta (60) dias posteriores a la convocatoria, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) elaborara el padron electoral, el cual debera ser remitido al MORDAZA Nacional de Elecciones dentro de los cinco (5) dias posteriores a su elaboracion, para su aprobacion dentro del plazo de diez (10) dias. Remitido el padron aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la consulta vecinal se realizara dentro de los noventa (90) dias siguientes. Asimismo, el mencionado articulo precisa que el MORDAZA de consulta vecinal se encuentra regulado por la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, en lo que resulte aplicable. Sobre la consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San MORDAZA - San MORDAZA, CP6 y CP14 MORDAZA MORDAZA, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA 5. El Informe Tecnico Nº 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, esta referido al MORDAZA de consulta vecinal en el MORDAZA del MORDAZA de saneamiento complementario a la provincia de MORDAZA, establecido por la Ley Nº 29991, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial de la provincia de MORDAZA, y tiene como antecedente el Expediente Unico de Saneamiento y Organizacion Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, que senala que el tramo entre los distritos de Las MORDAZA y Tambo Grande se encuentra abierto, y debe ser tratado de forma individual al no existir acuerdo de limites entre ambos distritos. El referido informe identifica los centros poblados sobre los cuales no se ha llegado a un acuerdo limitrofe y, por tanto, seran materia de consulta vecinal, en el MORDAZA de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, y su Reglamento, siendo estos los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San MORDAZA - San MORDAZA, CP6 y CP14 MORDAZA MORDAZA, en los distritos de Tambo Grande y Las MORDAZA, de la provincia y departamento de Piura. 6. Mediante el Oficio Nº 143-2015-PCM/DNTDT, recibido el 3 de marzo de 2015, el director nacional de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros hace la precision de que los centros poblados a los que se refiere el Informe Tecnico se encuentran en la MORDAZA periurbana, por lo que, a diferencia de las areas urbanas, para la convocatoria a consulta vecinal no se requiere de resolucion que apruebe el informe tecnico. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

hayan sido candidatos a cargos de eleccion popular en los ultimos cuatro (4) anos". Se trata, nuevamente, de un requisito que busca la idoneidad, independencia e imparcialidad de los integrantes del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en el desempeno de sus funciones. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Constitucional, en aplicacion del articulo 6, numeral 4, de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 03-2015JEEL, de fecha 3 de marzo de 2015, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, que declaro fundada la tacha formulada contra su inscripcion como candidato a Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados del MORDAZA, para el periodo 2015 - 2020. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1212708-1

Convocan a consulta vecinal con fines de demarcacion territorial en centros poblados ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0074-2015-JNE MORDAZA, diecisiete de marzo de dos mil quince. VISTOS el Oficio Nº 89-2015-PCM/DNTDT, recibido el 10 de febrero de 2015, mediante el cual el director nacional de la Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe Tecnico Nº 001-2015-PCM/DNTDT-AFCS sobre evaluacion de procedencia de la consulta vecinal en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San MORDAZA - San MORDAZA, CP6 y CP14 MORDAZA MORDAZA en los distritos de Tambo Grande y Las MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA, y el Oficio Nº 143-2015-PCM/DNTDT, recibido el 3 de marzo de 2015, por medio del cual el citado director hace aclaraciones sobre los requisitos necesarios para la convocatoria a consulta vecinal. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion, revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. 2. La Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, en su articulo 12, preve la realizacion de la consulta vecinal, como parte del procedimiento para el saneamiento en la determinacion de limites con