Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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22.5 Para el caso particular de una prorroga de la fase de ejecucion operativa o de la fase de cierre del Convenio de Financiacion, cabe remitirse al articulo 4, apartados 4 y 5, de las presentes Condiciones Generales. 22.6 Si los criterios de descentralizacion mencionados, en su caso, en las Condiciones Particulares dejaran de ser respetados por el Beneficiario, y sin perjuicio de una posible aplicacion de los articulos 23 y 24 de las presentes Condiciones Generales, la Comision podra decidir reanudar las tareas de ejecucion financiera confiadas al Beneficiario con el fin de proseguir la ejecucion del Proyecto/Programa en nombre y por cuenta del Beneficiario previa notificacion escrita a este. ARTICULO 23 - SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 23.1 Los casos de suspension del Convenio de Financiacion son los siguientes: - La Comision podra suspender la aplicacion del Convenio de Financiacion en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una de las obligaciones que le incumban con arreglo a dicho Convenio y, en particular, si los criterios de descentralizacion mencionados, en su caso, en las Condiciones Particulares dejaran de ser aplicados por el Beneficiario. - La Comision podra suspender el Convenio de Financiacion en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una obligacion derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democraticos y del Estado de Derecho, asi como en casos graves de corrupcion. - El Convenio de Financiacion podra suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como se define a continuacion. Se entendera por fuerza mayor toda situacion o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las Partes y no imputable a una falta o una negligencia de una ellas (o de uno de sus contratantes, mandatarios o empleados), que impida a una de las Partes ejecutar una de sus obligaciones contractuales y que no MORDAZA podido superarse pese a toda la diligencia desplegada. Los defectos o demoras en la puesta a disposicion de equipo o material, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras no podran alegarse como caso de fuerza mayor del que la otra Parte este debidamente informada. No se considerara que una Parte MORDAZA faltado a sus obligaciones contractuales si se lo impide un caso de fuerza mayor. La Parte enfrentada a un caso de fuerza mayor informara sin demora a la otra Parte, precisando su naturaleza, su duracion probable y sus efectos previsibles, y adoptara todas las medidas necesarias para minimizar los posibles danos. 23.2 La decision de suspension se tomara sin preaviso. 23.3 Con caracter cautelar, se suspenderan los pagos mencionados en el articulo 7, apartado 1, de las presentes Condiciones Generales. 23.4 En el momento de la notificacion de la suspension, se indicaran las consecuencias para los contratos y presupuestos-programas en curso o por celebrar. 23.5 Una suspension del Convenio de Financiacion no obstara para que la Comision suspenda los pagos para garantizar la buena gestion financiera o proteger los intereses financieros de la UE. ARTICULO 24 - RESCISION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 24.1. Cuando las situaciones que hayan llevado a la suspension del Convenio de Financiacion no se solucionen en un plazo MORDAZA de cuatro meses, dicho Convenio podra ser rescindido por una de las Partes, con un preaviso de dos meses. 24.2. Cuando el Convenio de Financiacion no MORDAZA dado lugar a ningun pago en los tres anos siguientes a su firma, o cuando ningun contrato de ejecucion del Convenio de Financiacion se MORDAZA firmado en estos tres anos, dicho Convenio se rescindira. 24.3 En la notificacion de la rescision se indicaran las consecuencias sobre los contratos y presupuestosprogramas en curso o por celebrar. ARTICULO 25 - SOLUCION DE DIFERENCIAS 25.1 Todo desacuerdo relativo al Convenio de Financiacion que no MORDAZA podido solucionarse en el

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

MORDAZA de las consultas entre la Comision y el Beneficiario previstas en el articulo 21 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de seis meses, podra solucionarse mediante arbitraje a peticion de una de las Partes. 25.2 En este caso, las Partes designaran a un arbitro en el plazo de treinta dias a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada Parte podra pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe al MORDAZA arbitro. Los dos arbitros nombraran a su vez a un tercer arbitro en el plazo de treinta dias. En su defecto, cada Parte podra pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer arbitro. 25.3 Si los arbitros no decidieren lo contrario, se aplicara el procedimiento previsto por el «Reglamento facultativo de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados» del Tribunal Permanente de Arbitraje. Las decisiones de los arbitros se adoptaran por mayoria en un plazo de tres meses. 25.4 Cada Parte debera adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicacion de la decision de los arbitros. ANEXO II DEL CONVENIO DE FINANCIACION N° ALA/DCI/2012/023-475 DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS MORDAZA BENEFICIARIO Peru AUTORIDAD
SOLICITANTE

Gobierno del Peru BGUE-B2012-19.090100-C1-DEVCO DELPER Apoyo Presupuestario a la Politica de promocion de la exportacion de productos ecologicos ­ EURO-ECO-TRADE 13 000 000 EUR Programa de Apoyo a la Politica Sectorial:

LINEA PRESUPUESTARIA TITULO COSTE TOTAL METODO DE AYUDA/
MODO DE GESTION

-

Apoyo presupuestario sectorial: 11 500 000 EUR

CODIGO CAD

Ayuda complementaria: 1 500 000 EUR Facilitacion del 33120 SECTOR Comercio

1. INTERVENCION 1.1.Objetivos Objetivo General Apoyar financiera y tecnicamente la adecuada implementacion de la politica peruana de promocion de las exportaciones de productos ecologicos. Para alcanzar dicho objetivo, se velara por el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Peru y la UE en el Acuerdo Comercial Multiparte (MPTA por sus siglas en ingles); en particular, aquellos destinados a facilitar la consecucion por parte de los exportadores nacionales de los requisitos propios del MORDAZA de exportacion. Ello implica la generacion de mayores capacidades en las instituciones peruanas para reducir o eliminar las trabas no arancelarias a la exportacion y el fortalecimiento de las capacidades nacionales para hacer efectivas medidas de cuidado ambiental y garantizar la sostenibilidad de la produccion ecologica. Objetivo Especifico Apoyar financiera y tecnicamente la mejora de capacidades de los actores que intervienen en la cadena de produccion-exportacion de los productos ecologicos. Este objetivo requiere de acciones concretas de promocion de practicas de cultivo respetuosas con el ambiente, la conservacion de la diversidad biologica y los recursos naturales. Es particularmente importante la actuacion de la autoridad encargada de la promocion de las exportaciones ecologicas, la autoridad en la