Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2015 (18/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Miercoles 18 de marzo de 2015

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Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de marzo del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas 1213133-2

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, hasta por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750 979 983,00), a favor del pliego 026:Ministerio de Defensa, para ser destinados a financiar durante el primer semestre del ano fiscal 2015, parte de los requerimientos vinculados a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 204-2009-EF, N° 211-2012-EF, N° 263-2012-EF, N° 267-2013-EF, N° 250-2014-EF y Nº 3732014-EF, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles) INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito 1.8 1.8.2 1.8.2.1 1.8.2.1.2 1.8.2.1.2.1 ENDEUDAMIENTO Endeudamiento Interno Creditos Internos Otros Creditos Internos Del Banco de la Nacion TOTAL INGRESOS: . EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 026 : Ministerio de Defensa

Modifican el Decreto Supremo Nº 029-2014-EF que crea la Comision , Multisectorial de Inclusion Financiera
DECRETO SUPREMO Nº 051-2015-EF

750 979 983,00 ============ 750 979 983,00 ============

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se crea la Comision Multisectorial de Inclusion Financiera, en adelante, la Comision, adscrita al Ministerio de Economia y Finanzas, con el objeto de proponer el diseno y realizar el seguimiento de la implementacion de la Estrategia Nacional de Inclusion Financiera, asi como la emision de informes tecnicos respecto de sus avances y resultados; Que, la Comision esta integrada por el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva del Peru y el Banco de la Nacion; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 251-2014EF/15, se aprueba el Reglamento Interno de la Comision para normar su organizacion y funcionamiento; Que, la Comision ha reconocido a la educacion financiera como una linea de accion fundamental para promover la Inclusion Financiera en el pais. Con ello se busca que la poblacion comprenda y amplie sus conocimientos financieros para una mejor toma de decisiones respecto del uso de productos y servicios financieros; Que, el Ministerio de Educacion es el organo rector de las politicas educativas nacionales, que tiene como funciones generales definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con los Gobiernos Regionales, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer politicas especificas de equidad; ademas, debe formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el MORDAZA de planificacion de la educacion; Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar el articulo 3 del Decreto Supremo N° 029-2014-EF, con el objeto de incorporar al Ministerio de Educacion como integrante de la Comision, a fin de que en su calidad de organo rector de las politicas educativas nacionales, participe directamente en actividades de educacion financiera, y contribuya a una eficaz coordinacion entre las instituciones integrantes de la Comision; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1. Modificacion del articulo 3 del Decreto Supremo N° 029-2014-EF Modificase el articulo 3 del Decreto Supremo N° 0292014-EF, que crea la Comision Multisectorial de Inclusion Financiera, por el siguiente texto:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS: 14 850 019,00 736 129 964,00 ============ 750 979 983,00 ============

Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.