Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Generacion N° 3672011, en los aspectos referidos a modificar la Clausula Septima y el Anexo N° 04, celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Energia Eolica S.A., por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representacion del Estado, la Minuta de la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva N° 3672011, aprobada en el articulo precedente y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica que de origen la MORDAZA modificacion al Contrato de Concesion Definitiva de Generacion N° 367-2011. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1042565-2

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

Aprueban Sexta Modificacion al Contrato de Concesion Definitiva N° 198-2002, en aspectos relativos a la Concesion Definitiva de generacion de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2014-EM MORDAZA, 25 de enero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 11077297 organizado por ENERSUR S.A., sobre concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Quitaracsa I; y su solicitud de modificacion del Contrato de Concesion N° 198-2002; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 0232002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, se otorgo a favor de S&Z Asociados S.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Quitaracsa I, y se aprobo el Contrato de Concesion N° 198-2002, elevado a Escritura Publica el 13 de noviembre de 2002; Que, en virtud de la Resolucion Suprema N° 0172004-EM publicada el 15 de marzo de 2004, se aprobo la transferencia de la mencionada concesion a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica (Quitaracsa S.A.); Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 002-2005EM, publicada el 09 de enero de 2005, se aprobo a favor de Quitaracsa S.A. Empresa de Generacion Electrica, la Primera Modificacion del Contrato de Concesion N° 1982002, la cual giro en torno de las variaciones de una parte

del diseno del proyecto, del respectivo Presupuesto y del Calendario de Ejecucion de Obras; Que, asimismo, en virtud de la Resolucion Suprema N° 075-2005-EM, publicada el 03 de diciembre de 2005, se aprobo a favor de Quitaracsa S.A., la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 198-2002, a fin de ampliar el plazo para la ejecucion de las obras quedando estipulado en el Calendario de Ejecucion de Obras del Proyecto, que el inicio de ejecucion de las obras seria el 01 de marzo de 2006 y la puesta en servicio de la Central Hidroelectrica Quitaracsa I seria el 13 de junio de 2009; Que, mediante Resolucion Suprema N° 042-2007EM, publicada el 24 de octubre de 2007, se aprobo la Tercera Modificacion al Contrato de Concesion N° 1982002, modificandose una vez mas el plazo de ejecucion de obras entre otros aspectos; Que, mediante Resolucion Suprema N° 029-2009-EM, publicada el 22 de MORDAZA de 2009, se aprobo la Cuarta Modificacion al Contrato de Concesion N° 198-2002, modificandose otra vez el plazo de ejecucion de obras, incorporando el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, acompanando de una garantia que respalda el cumplimiento del indicado calendario, debiendo iniciarse las obras en febrero de 2011, y su operacion comercial en octubre de 2014; Que, mediante Resolucion Suprema N° 005-2010EM, publicada el 03 de febrero de 2010, se aprobo la transferencia de la concesion a favor de ENERSUR S.A., asumiendo esta los derechos y obligaciones que correspondian a Quitaracsa S.A.; Que, mediante Resolucion Suprema N° 088-2011EM, publicada el 06 de noviembre de 2011, se aprobo la MORDAZA Modificacion al Contrato de Concesion N° 1982002, modificandose el Contrato de Concesion N° 1982002, la cual giro en torno a la ampliacion del area de concesion, incorporando nuevos planos adicionales del proyecto y variacion del presupuesto de obras; Que, con fecha 17 de setiembre de 2013, ENERSUR S.A. solicito la Sexta Modificacion al Contrato de Concesion N° 198-2002, con el objeto de modificar el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, donde las obras se inicia el 01 de enero de 2011, debiendo poner la Puesta en Operacion Comercial en el mes de MORDAZA de 2015, para lo cual argumento la existencia de razones de fuerza mayor, dado que, a pesar de haber suscrito un Contrato de Constitucion de Servidumbre con la Comunidad Campesina de Kiman Ayllu, esta no permitio el inicio de la ejecucion de los trabajos y exigio mayores prestaciones a su favor, procediendo a impedir mediante actos de fuerza los trabajos que la titular habia iniciado; Que, conforme con el literal e) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por el D.S. N° 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 28-2012-EM, publicado el 27 de MORDAZA del 2012, se remitio a OSINERGMIN el Oficio N° 19652013/MEM-DGE, de fecha 09 de octubre de 2013 para que informe si los argumentos expuestos por ENERSUR S.A. califican como razones de fuerza mayor; Que, OSINERGMIN mediante el Oficio N° 8761-2013OS-GFE, de fecha 31 de octubre de 2013 con registro de ingreso N° 2339619, remite el Informe N° GFE-USPP91-2013, que en sus Conclusiones califica como fuerza mayor los argumentos presentados por la empresa ENERSUR S.A.; Que, habiendose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, y contando con la opinion a que se refiere el Informe N° GFE-USPP-91-2013 de OSINERGMIN y el Informe N° 864-2013-DGE-DCE, corresponde aprobar la Sexta Modificacion al Contrato de Concesion N° 198-2002 en los terminos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53 y el articulo 54 del citado Reglamento; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas;