Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

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podra movilizar MORDAZA, prosiguiendo el MORDAZA de refinanciamiento hasta la expedicion de la Resolucion respectiva. En lo concerniente a la garantia mobiliaria, el solicitante asumira los gastos que correspondan a su inscripcion registral. En caso se suscitaran inconvenientes respecto a la inscripcion, la autoridad podra suspender la movilizacion de MORDAZA por parte del concesionario. Articulo 5.- Vigencia y publicacion Publicar en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) la presente Resolucion Ministerial y su anexo, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6.- Notificacion Notificar la presente Resolucion Ministerial a la Oficina de Administracion, a la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna MORDAZA, y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, para su cumplimiento obligatorio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1042178-1

de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural N° 244-2005-INRENA, en los terminos siguientes: "Articulo 15.- Montos a garantizar Las garantias a presentar dependeran de los montos a garantizar: a. Si la deuda materia de refinanciamiento es de hasta Veinte Mil y 00/100 Dolares Americanos (US $ 20 000,00), el concesionario podra presentar cualesquiera de las garantias senaladas en el articulo precedente. b. En caso que la deuda materia de refinanciamiento supere los Veinte Mil y 00/100 Dolares Americanos (US $ 20 000,00), no se aceptaran garantias del nivel 4 senalado en el articulo precedente, pudiendo constituirse una o mas garantias de los otros tres niveles. Articulo 16.- Caracteristicas de las garantias (...) 16.4 El pagare 16.4.1 En aplicacion de lo dispuesto por el numeral 13.2 del articulo 13 del presente Reglamento, el concesionario emitira un pagare y, de ser el caso, presentara uno o mas pagares adicionales emitidos por terceros. 16.4.2 El emisor de cada pagare debera presentar una Declaracion Jurada Patrimonial (Formato Nº 10), la misma que debera consignar un valor de patrimonio neto superior en, por lo menos, cincuenta por ciento (50%) al valor consignado en el pagare suscrito. Asimismo, debera indicar la ubicacion de los activos declarados en ella. 16.4.3 El pagare debera ser suscrito solidariamente por un fiador, que debera tambien presentar una Declaracion Jurada Patrimonial, de acuerdo al mismo formato y condiciones indicados para el emisor en el subnumeral anterior. 16.4.4 El concesionario debera informar cada seis meses al concedente, con caracter de Declaracion Jurada, la ubicacion y condiciones de los activos senalados en las antedichas Declaraciones Juradas. 16.4.5 El concedente, previa comunicacion, podra inspeccionar los bienes declarados cada vez que lo considere oportuno, en tanto emisor(es) y fiador(es) se encontraran obligados a brindar las facilidades necesarias para ello. Articulo 17.- Valor de la garantia (...) b. Si la garantia es una hipoteca de primer rango o una prenda sin desplazamiento del bien, entendida a partir de la vigencia de la Ley Nº 28677 como garantia mobiliaria para todas las disposiciones del presente Reglamento: Su valor debera ser equivalente al valor de la deuda mas el treinta por ciento (30%) de la misma, independientemente de la modalidad de refinanciamiento solicitada. c. Si la garantia es un pagare: Su valor debera ser equivalente al valor de la deuda mas el cincuenta por ciento (50%) de la misma, independientemente de la modalidad de refinanciamiento solicitada. (...)". Articulo 4.- Concesiones con fines maderables que hasta el termino de la zafra 2013-2014, reporten deudas por derecho de aprovechamiento correspondientes a dos o mas zafras Las concesiones con fines maderables que, hasta el termino de la zafra 2013-2014, mantengan deudas por derecho de aprovechamiento correspondientes a dos o mas zafras, podran acogerse al regimen especial para el refinanciamiento de la deuda de la MORDAZA zafra e iniciar operaciones. Con relacion a las deudas de las zafras anteriores, para la aprobacion de la solicitud, el concesionario debera contar con un informe favorable de evaluacion de la misma y haber constituido garantia mobiliaria conforme lo senala el articulo 17 de la Ley Nº 28677, Ley de la Garantia Mobiliaria, y/o haber presentado carta fianza y/o emitido pagare, segun corresponda. Cumplidas estas condiciones, el concesionario

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar y civil FAP que conformaran tripulacion de aeronave que trasladara al Presidente de la Republica y su Comitiva a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 031-2014-DE/FAP MORDAZA, 25 de enero de 2014 Visto el Oficio Nº 027-2014/DP-CM/EDEC de fecha 23 de enero de 2014 del Jefe de la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica, el Oficio NC-60-G841-Nº 0146 de fecha 23 de enero de 2014 del Comandante del Grupo Aereo Nº 8 de la Fuerza Aerea del Peru y la Papeleta de Tramite NC-9-SGFA-Nº 0249 de fecha 23 de enero de 2014 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformaran la tripulacion de la aeronave Boeing 737-200 FAP Nº 352, que trasladara al senor Presidente de la Republica y su Comitiva a la MORDAZA de La Habana ­ Republica de MORDAZA, del 28 al 29 de enero de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente autorizacion de viaje, se efectuaran con cargo al presupuesto institucional Ano Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aerea del Peru, de conformidad con el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de MORDAZA de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de