Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

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22 establece: "Los Archivos Regionales son Organismos descentralizados del Gobierno Regional con personeria juridica de Derecho Publico Interno, con autonomia administrativa y economica.(...)" De igual manera el articulo 23 expresa: "Los Archivos Regionales tiene por finalidad la defensa, conservacion, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nacion existente en la Region (...)". Que, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece en su Titulo Preliminar, articulo II: "Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion toda manifestacion del quehacer humano material o inmaterial, que por su importancia, valor y significado paleontologico, (...) historico, artistico militar, social antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo (...)". Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, en su articulo 1 prescribe: "1.1) Declarase al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano". Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que aprueba la Politica Nacional de Modernizacion de Gestion Publica, en su numeral 2) fundamentos de la politica: vision, alcance, objetivo y principios: "2.1) La vision: un Estado moderno al servicio de las personas. Los ciudadanos demandan un Estado Moderno, al servicio de las personas, lo cual implica una transformacion de sus enfoques y practicas de gestion, concibiendo sus servicios o intervenciones como expresiones de derechos de los ciudadanos. Con ese sentido, la presente politica caracteriza ese Estado Moderno como aquel orientado al ciudadano, eficiente, unitario y descentralizado, inclusivo y abierto (transparente y que rinde cuentas)"; de igual manera el numeral 2.3 sobre objetivos de la politica senala: "(...) 8) Promover el gobierno electronico a traves del uso intensivo de las tecnologias de informacion y comunicacion (TIC) como soporte a los procesos de planificacion, produccion y gestion de las entidades publicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto". Que, el Decreto Ley Nº 19414, que declara de utilidad publica la defensa, conservacion e incremento del Patrimonio Documental, en su articulo 1 senala: "Declarese de utilidad publica la defensa, conservacion e incremento del Patrimonio Documental existente en el MORDAZA y que por razon de su procedencia o de su interes constituye Patrimonio Nacional, que el Estado esta obligado a proteger". Que, el Decreto Supremo Nº 022-75-ED, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 19414, que en su articulo 1 prescribe: "El Patrimonio Documental de la Nacion esta constituido: a) Documentos y expedientes existentes en los archivos de las reparticiones y organismos del Sector Publico Nacional y en los Archivos Historicos, notariales, eclesiasticos y parroquiales; b) Documentos y expedientes existentes en los archivos particulares y cualquier material documental de origen privado que sirva de fuente de informacion para estudios historicos y sobre el desarrollo cultural, social, economico y juridico del pais". Que, el Decreto Legislativo Nº 681, Aprueba el uso de Tecnologias avanzadas en materia de archivo, en su articulo 5º senala: "Los Procedimientos Tecnicos empleados en la confeccion de las microformas, sus duplicados y sus copias fieles deben garantizar los resultados siguientes: 1) Que las microformas reproducen los documentos originales con absoluta fidelidad e integridad; 2) Que las microformas obtenidas poseen cualidades de durabilidad, inalterabilidad y fijeza superiores o al menos similares a los documentos originales; 3) Que los microduplicados MORDAZA reproducciones de contenido exactamente igual a las microformas originales y con similares caracteristicas; 4) Que a partir de las microformas y de los microduplicados puede recuperarse, en papel u otro material similar, copias fieles y exactas del documento original que se halla micrograbador en aquellas (...)". Que, con Oficio Nº 122-2013-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 03 de diciembre del 2013, el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA Parqui, remite la propuesta normativa de Ordenanza Regional: "DECLARAR

lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintitres de octubre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia dieciseis de enero del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1042014-1

Declaran de interes regional la Digitalizacion y Difusion de Documentos Historicos del Archivo Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 038-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha trece de diciembre del dos mil trece, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 2 prescribe que: "Toda persona tiene derecho: 5) A solicitar sin expresion de causa la informacion que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica (...). Se exceptuan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional (...)". Asimismo, en su articulo 21 se establece: "Los (...) documentos bibliograficos y de archivo, (...) son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado. (...)"; en tanto que el 191 prescriben: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a las Funciones en materia de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, en su articulo 47 establece: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la region. (...) n) Identificar, implementar y promover el uso de nuevas tecnologias eficaces y eficientes para el mejoramiento de la calidad de la educacion en sus distintos niveles". Que, la Ley Nº 25323, Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su articulo 1 prescribe: "Crease el Sistema Nacional de Archivos, con la finalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los archivos de las entidades publicas existentes en el ambito nacional. Mediante la aplicacion de principios, normas, tecnicas y metodos de archivo, garantizando con ello la defensa, conservacion, organizacion y servicio del Patrimonio documental de la Nacion." De la misma manera el articulo 3 senala: "El Sistema Nacional de Archivos esta integrado por: (...) b) Archivos Regionales". Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25323, sobre creacion del Sistema Nacional de Archivo, en su articulo DEL GOBIERNO