Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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circunscripciones conforme lo establecen los articulos 194º y 195º, numeral 6, de la Constitucion Politica, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, la Ordenanza Nº 1099-MML, de fecha 12 de diciembre de 2007, aprueba el Reajuste del Plano de Zonificacion del Distrito de Ate, y en su articulo 18º referida a la MORDAZA de Reglamentacion Especial El Descanso determina: "Establecer como MORDAZA de Reglamentacion Especial ZRE ­ 5 el area conformada por la Lotizacion Semirustica El Descanso localizada en el Distrito de Ate, en la cual la Municipalidad Distrital en coordinacion con los propietarios debera mediante un Estudio, definir la vocacion de uso de suelo y la vialidad de acuerdo con el interes del Distrito y de la poblacion del entorno. Dicha propuesta debera ser presentada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para que con opinion del Instituto Metropolitano de Planificacion ­ IMP, sea aprobada mediante Ordenanza"; Que, mediante Memorando Nº 865-2013-MDA/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados, respecto al Estudio Tecnico que define la vocacion de Uso de Suelos y el Planeamiento MORDAZA de la Lotizacion Semirrustica El Descanso, solicitando se eleve los mismos al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobacion correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR; la Propuesta que define la vocacion de Uso de Suelo y el Planeamiento MORDAZA de acuerdo con el interes de la Corporacion Municipal y de la poblacion de la Lotizacion Semirrustica El Descanso, de conformidad con el Estudio Tecnico como documento Anexo al presente Acuerdo de Concejo, requerido en el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1099-MML; en merito a los considerandos MORDAZA expuestos. Articulo 2º.- REMITIR; el presente Acuerdo de Concejo con el Estudio Tecnico aprobado a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para que con opinion del Instituto Metropolitano de Planificacion sea aprobado por Ordenanza Metropolitana. Articulo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y demas areas pertinentes de la Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 1042102-2 VISTOS:

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

El Dictamen Nº 008-2013-CSSYS/MDC, de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud, El Informe Nº 2572013-GSCMA/MDC, de fecha 12 de Agosto del 2,013, de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente que remite el Informe Tecnico, el Informe Nº 0206-2013GAJ/MDC 21 de Agosto del 2,013 de la gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 22956-2013-GDUR/ MDC de fecha 25 de octubre del 2,013 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; referidos al Proyecto de Ordenanza que Declara de Interes Vecinal y Regula la Proteccion de los Muros de Contencion, sus Elementos Estructurales, Ornamentales y Contorno MORDAZA que lo Articula. CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 191º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificados por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que la proteccion del medio ambiente y los recursos naturales esta amparado por la Constitucion Politica de la Republica del Peru y que; de conformidad el Art. 2º, con los numerales 1, 2 y 6 del Articulo 195º, los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil, planificar el desarrollo MORDAZA de sus circunscripciones, promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local; Asi mismo, estando a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, y los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 32 del articulo 9º numeral 7), Art. 20 numeral 13), en el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, enmarca en un regimen juridico a las municipales otorgandoles importantes facultades en materia ambiental, lo cual dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales mediante Ordenanza, en materia de su competencia, disponen de normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las Disposiciones Municipales para la proteccion del patrimonio MORDAZA y los bienes de dominio publico, como son los muros de contencion en el Ambito de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, los numerales 3.1 y 3.5 del inciso 3 del Articulo 73º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades establece que es de competencia municipal, en materia de proteccion y conservacion del ambiente, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, regional y local la correcta aplicacion de los instrumentos de planeamiento y de gestion ambiental; Que, corresponde a los municipios proteger el paisaje MORDAZA y evitar la degradacion arquitectonica, asi como contribuir al embellecimiento de las ciudades; Que, los grafitis, las pintas en los predios y areas publicas y privadas contaminan visualmente el entorno MORDAZA y dan una impresion de desorden y falta de respeto por la ley y el orden; Que, el inciso 16) del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades establece que es competencia municipal impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza, de conservacion y mejora del ornato local; Que la poblacion del Distrito le corresponde el legitimo derecho de residir en un ambiente limpio, aseado, libre de contaminacion visual, donde es deber de la municipalidad preservar el ornato publico y mantener limpio y libre de contaminacion visual los espacios publicos y los bienes nacionales de uso publico; Que, vistas las quejas de los vecinos frente a conductas antisociales que viene afectando el ornato

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que Declara de Interes Vecinal y Regula la Proteccion de los Muros de Contencion, sus Elementos Estructurales, Ornamentales y Contorno MORDAZA que lo Articula
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 289/MDC Carabayllo, 18 de noviembre del 2013 EL MORDAZA CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; DE LA MUNICIPALIDAD DE