Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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VISTOS: Los Memoranda Nros. 3124-2013-MINAGRI-DGFFS(DPFFS) y 012-2014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/ DPFFS) de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, el Informe N° 265-2013-MINAGRI-DGFFS (DPFFS/DGEFFS) y el Informe Tecnico Legal N° 00352014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/DPFFS); y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, senala en el numeral 3.3 del articulo 3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, responsabilidad que es asumida por la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, en adelante la DGFFS, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0342005-AG, modifico el numeral 70.2 del articulo 70 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, estableciendo que: " (...) En caso de que, al termino de la zafra, el concesionario no hubiera cumplido con cancelar la totalidad del derecho de aprovechamiento devengado durante la misma, podra solicitar acogerse al regimen de refinanciamiento de deuda, en las condiciones establecidas por el INRENA. (...)"; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 244-2005INRENA el ex INRENA aprobo el "Reglamento del Regimen de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesion forestal con fines maderables", en adelante el Reglamento, el mismo que establece, entre otros, el procedimiento y las garantias a ser formalizadas por el concesionario; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo N° 015-2013MINAGRI, Decreto Supremo que dicta medidas para fortalecer las concesiones forestales con fines maderables y modifica el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001AG, autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI para que a traves de la DGFFS y de los gobiernos regionales, segun corresponda, a efectuar la revision de las sumas adeudadas por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesion forestal con fines maderables y en consecuencia se efectue un MORDAZA calculo de las mismas, en los casos en que sus titulares, acrediten que se hubieran visto impedidos de ejecutar sus operaciones o afectados en su nivel de ejecucion, por causas que no les son imputables, encargando al MINAGRI la aprobacion de los lineamientos correspondientes; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA citada en el considerando precedente, la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la DGFFS, mediante el Informe N° 265-2013-MINAGRI-DGFFS (DPFFS/DGEFFS) y el Informe Tecnico Legal N° 00352014-MINAGRI-DGFFS (DGEFFS/DPFFS), identifica una serie de eventos que han afectado las actividades de los concesionarios en el MORDAZA de implementacion de las concesiones forestales con fines maderables, todos los cuales constituyen causas no imputables al concesionario y que, como tales, deben considerarse como causales para la revision de las deudas a ser incluidas en los lineamientos a que se alude en el considerando precedente; Que, segun lo expuesto en los citados Informes, los lineamientos materia de aprobacion, estableceran las condiciones que debe cumplir la documentacion a ser presentada por los concesionarios, para la acreditacion de los eventos invocados como causales en las solicitudes para la revision de sus deudas y, siendo necesario establecer la relacion de causalidad entre los eventos invocados y los efectos sobre las operaciones del concesionario, la DGFFS recomienda que el concesionario sustente su solicitud de refinanciamiento, en los balances de extraccion de la concesion y en las tasas de movilizacion correspondientes; Que, a fin de no paralizar las operaciones del concesionario, en tanto se realiza el MORDAZA de refinanciamiento de la deuda por derecho de aprovechamiento de la MORDAZA zafra, es necesario contar con un regimen especial para el refinanciamiento de

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

dicha deuda, que permita que el concesionario inicie operaciones sin mayor dilacion una vez culminada aquella y efectue el integro de su pago durante la zafra inmediata siguiente, estableciendose como requisitos, la MORDAZA de una solicitud y el cumplimiento de los mecanismos que para el efecto determine la autoridad forestal y de fauna MORDAZA competente, para asegurar el cumplimiento de la obligacion, requiriendose incorporar un articulo al Reglamento para la creacion de dicho regimen; Que, en el caso de deudas de zafras anteriores, cuyo refinanciamiento no estaria dentro de los alcances del regimen especial, es necesario facilitar el acceso de los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables al MORDAZA de refinanciamiento, correspondiendo modificar el Reglamento en lo referente a los montos minimos, para los cuales es aceptable cualquiera de las garantias previstas en el articulo 14 del Reglamento, asi como reducir el valor de las mismas con relacion a los montos a refinanciar, lo que permitira que un mayor numero de concesiones continuen operando y que las areas otorgadas mediante contratos de concesion MORDAZA cauteladas por sus titulares; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de "Lineamientos para la evaluacion de solicitudes de revision de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesion forestal con fines maderables" Aprobar los "Lineamientos para la evaluacion de solicitudes de revision de deudas, por concepto de derecho de aprovechamiento correspondientes a zafras vencidas de los contratos de concesion forestal con fines maderables", que en Anexo 01 forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2.- Incorporacion del articulo 31-A al Reglamento de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural N° 244-2005-INRENA Incorporar el articulo 31-A al Reglamento de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural N° 244-2005-INRENA, con el texto siguiente: "Articulo 31-A.- Regimen especial Para facilitar el pago de la deuda correspondiente a la MORDAZA zafra y realizar el integro de su pago durante la zafra inmediata siguiente, el concesionario podra acogerse al regimen especial para el refinanciamiento de la misma, mediante la MORDAZA de una solicitud, la que se considerara aprobada una vez que el concesionario MORDAZA cumplido con la aceptacion de los mecanismos que determine la autoridad forestal y de fauna MORDAZA competente para asegurar el cumplimiento de la obligacion y del pago de los intereses que correspondan, en cumplimiento del articulo 5 del presente Reglamento. No existe monto limite para la aplicacion de este regimen ni le son aplicables las garantias establecidas en esta norma. El derecho de aprovechamiento adeudado, se pagara de manera conjunta con el derecho de aprovechamiento de la nueva zafra y de manera proporcional al volumen de MORDAZA movilizado en cada oportunidad". Articulo 3.- Modificacion del articulo 15, del numeral 16.4 del articulo 16 y de los literales b) y c) del articulo 17, del Reglamento de Refinanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural N° 244-2005-INRENA Modificar el articulo 15, el numeral 16.4 del articulo 16 y los literales b) y c) del articulo 17, del Reglamento