Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

515390
CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 191 y 192 establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", senalandose ademas que: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 6) Dictar normas inherentes a la gestion regional, 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, (...) conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 36 referido a las competencias compartidas de los gobiernos regional prescribe: "(...) c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales en su articulo 10 establece: "Los gobiernos regionales ejercen (...) 1) Competencias Exclusivas: (...) h) Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo; (...)"; de la misma forma en su articulo 63 sobre funciones en materia de turismo prescribe: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales. b) Formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region. (...) i) Proponer y declarar zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional". Que, la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, en su articulo 3 senala: "3.1. El desarrollo del turismo debe procurar la recuperacion, conservacion e integracion del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turisticos, mejorando la calidad de MORDAZA de las poblaciones locales y fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y economico (...). 3.5. (...) El desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la participacion e integracion de los gobiernos regionales (...). 3.9. (...) El estado promueve la participacion y compromiso de la poblacion en general y de los actores involucrados en la actividad turistica en la generacion de condiciones que permitan el desarrollo del turismo fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible". Asimismo, el articulo 41 senala: "La promocion turistica se realiza de acuerdo con las politicas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementacion y desarrollo de los planes estrategicos de turismo dentro de las politicas sectoriales, asi como la formulacion, aprobacion y ejecucion de planes y estrategias institucionales de promocion del MORDAZA como destino turistico, tanto para el turismo interno como receptivo". Que, con Oficio Nº 084-2013-PHP-CR/GOB.REG. TACNA de fecha 10 de septiembre del 2013, el Consejero Regional MORDAZA MORDAZA PARQUI, remite la propuesta Normativa "DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS CORREDORES, RUTAS Y CIRCUITOS TURISTICOS DE LA REGION TACNA.", con la finalidad de establecer un MORDAZA legal que permita promover y fomentar el turismo en nuestra Region, mediante la reproduccion y difusion de material promocional cuya difusion se MORDAZA con caracter permanente en toda la region a traves de los sistemas y/o medios audiovisuales existentes. Que, el Gobierno Regional de Tacna considera al turismo como una actividad economica productiva de importancia; que genera puestos de trabajo, asi como tambien se encuentra ligada a todos los sectores economicos productivos y por ende contribuye a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, teniendo en cuenta que, la elaboracion de un material consistente en CDs, DVDs y otros medios promocionales, sobre los corredores, rutas y circuitos turisticos de Tacna, esta orientado a promocionar los atractivos turisticos y capacidad instalada, con el objetivo de atraer el flujo turistico a nuestra region y asi contribuir con su desarrollo socio economico. En este sentido, es necesario promover y fomentar el turismo en nuestra Region, a traves de la elaboracion y difusion

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

de material promocional, cuya difusion se MORDAZA con caracter permanente a traves de los sistemas y/o medios audiovisuales en diversos lugares publicos concurridos. Que, con el Oficio Nº 522-2013-DTA-DIRCETUR/ GOB.REG.TACNA de fecha 05 de MORDAZA del 2013 emitido por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, el Informe Nº 051-2013-DTA-DIRCETUR/GOB. REG.TACNA de fecha 23 de agosto del 2013, y el Informe Nº 052-2013-DTA-DIRCETUR/GOB.RE.TACNA de fecha 23 de Agosto del 2013 emitido por la Direccion Regional de Turismo y Artesania de Tacna; y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 008-2013-CODS-CR de fecha 15 de octubre del 2013, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PROMOCION Y DIFUSION DE LOS CORREDORES, RUTAS Y CIRCUITOS TURISTICOS DE LA REGION TACNA.", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha veintitres de octubre del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR, de interes regional la promocion y difusion de los corredores, rutas y circuitos turisticos de la Region Tacna. Articulo Segundo.- DISPONER, la promocion de los corredores, rutas y circuitos turisticos de Tacna mediante la elaboracion y difusion de CDs, DVDs y otros medios promocionales, con caracter permanente a traves de los sistemas y/o medios existentes en lugares de concurrencia publica tales como: MORDAZA de espera, terminales terrestres y vehiculos de transporte interprovincial, nacional e internacional de pasajeros, aeropuertos, agencias de viajes y turismo, restaurantes, establecimientos de hospedaje, hoteles, banca comercial, instituciones educativas, municipalidades, consulados, clubes departamentales, instituciones y/o dependencias publicas, gremios sindicales, centros comerciales, ferias asi como en otras entidades publicas y privadas inmersas en el quehacer turistico de la Region Tacna. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tacna y a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la elaboracion y distribucion de CDs, DVDs y otros medios promocionales de los corredores, rutas y circuitos turisticos de Tacna, asi como la actualizacion periodica de los mismos. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, para que en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion de Tacna elabore y difunda CDs, DVDs, material turistico y otros medios promocionales, de los corredores, rutas y circuitos turisticos de Tacna orientado a estudiantes de la Region, diferenciados segun los niveles educativos (escolar, superior no universitario y universitario) al que pertenecen. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tacna y a la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la implementacion de la presente Ordenanza Regional en coordinacion con el Gobierno Nacional, Gobiernos Locales de la Region, entidades publicas y privadas a fin de promocionar los productos y servicios turisticos asi como las potencialidades turisticas de la Region Tacna a nivel Nacional e Internacional. Articulo Sexto.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de