Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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igualitario para cautelar los principios de moralidad, libre concurrencia, competencia, imparcialidad, economia, equidad, transparencia, entre otros. Articulo Tercero.- El Observatorio de las Contrataciones del Estado de la Region Tacna, ayudara a fortalecer la transparencia de los procesos de seleccion; asi como la relacion entre las entidades mencionadas en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza regional. Esta destinado a conocer, evaluar y difundir los diversos procesos de seleccion en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, modificatorias y su Reglamento. Para ello, es obligacion del Gobierno Regional de Tacna y demas dependencias remitir a la Comision Regional Anticorrupcion de Tacna, la informacion que esta requiera para el cumplimiento de sus fines previstos en el articulo segundo. El funcionamiento del Observatorio de las Constataciones del Estado de la Region Tacna no implicara duplicidad de otras actividades de gestion, control y difusion establecidas, no tiene capacidad sancionadora, no paralizara los procesos de contrataciones existentes y se regira de acuerdo a las competencias del Comision Regional Anticorrupcion de Tacna. Articulo Cuarto.- El Observatorio de las Contrataciones del Estado de la Region Tacna, operara con las siguientes actividades: a) Presentar los proyectos normativos y recomendaciones a los titulares, jefes o directivos del Gobierno Regional de Tacna y demas dependencias, para propiciar mecanismos que coadyuven al fortalecimiento de los diversos procesos de seleccion dentro del MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y normas conexas. b) Supervisar el cumplimiento de la normatividad relativa a la publicidad de las convocatorias de los procesos de contrataciones y sus componentes. En caso que el Gobierno Regional de Tacna y demas dependencias no hayan cumplido con dicha exigencia, podra solicitar y obtener informes sobre las caracteristicas de sus procesos de contratacion, asi como publicar periodicamente los precios y caracteristicas de obras, bienes y servicios, ofertados por los actores del sector privado a nivel nacional, con ello se fortalecera la competitividad empresarial en las condiciones senaladas en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza. c) Organizar una base de datos y publicar periodicamente el grado de cumplimiento o incumplimiento de las personas naturales o juridicas que contratan con el Estado a fin de promover el MORDAZA de Eficiencia en las contrataciones del Estado, para tal efecto podra realizar acciones que coadyuven al control previo y posterior. d) Publicar en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Tacna los indicadores y opiniones que resulten del analisis de los diversos procesos seleccion. Para tal efecto, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna tiene la obligacion de disponer la publicacion de los reportes del Observatorio de Contrataciones del Estado en la Region Tacna. e) Comunicar a los titulares o jefes o directivos de las entidades del Gobierno Regional de Tacna y demas dependencias los reportes de constatacion de los procesos observados o evaluados. f) Propiciar mecanismos para conocer la conformacion y desempeno de los Comites Permanentes o Especiales designados para los procesos de seleccion, respetando su autonomia y responsabilidad reconocida por la Ley. Articulo Quinto.- El Observatorio de Contrataciones del Estado de la Region Tacna tendra Comites Consultivos, que seran grupos especializados de evaluacion integrados por profesionales y/o tecnicos de acuerdo a la naturaleza del MORDAZA a observar. Estos Comites emitiran informes periodicos dando a conocer los reportes positivos y negativos de constatacion de los procesos observados y evaluados. Los Comites Consultivos podran integrarse por: a) Un representante de la Gerencia General del Gobierno Regional de Tacna. b) Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Tacna. c) Un representante de las Pymes. d) Un representante de los Colegios Profesionales. e) Entre otras instituciones que por su naturaleza puedan presentar su colaboracion tecnica.

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

Articulo Sexto.- La secretaria Tecnica de la Comision Regional Anticorrupcion de Tacna dirigira las actividades operativas del Observatorio de Contrataciones del Estado de la Region Tacna, para tal efecto emitira las directivas y medidas que considere necesarias. Articulo Setimo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, la responsabilidad en la coordinacion, implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Octavo.- RECOMENDAR, a los Gobiernos Locales de la Region Tacna, para que en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Noveno.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Decimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia trece de diciembre del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANCAY Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veinte de enero del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1042013-2

Aprueban la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Direccion Regional de Salud de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de diciembre del dos mil trece, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el articulo 192 prescribe: "Los gobiernos regionales (...). Son competentes para: (...) 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 precisa: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 15 establece como atribucion del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; asimismo, el articulo 38 dispone: "Las Ordenanzas DEL GOBIERNO