Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

515399
residuos, verter aguas servidas, semisolidos o liquidos de cualquier especie, etc., en o sobre los muros de contencion, sus elementos estructurales, pistas, caminos, veredas y escaleras, losas, estatuas, monumentos y el mobiliario del contorno MORDAZA construido que lo articula, ubicados en el ambito del Distrito de Carabayllo. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo Segundo.- Pintas, grafitis o rayado A los efectos de la presente Ordenanza se entendera por "pintas, grafitis o rayado", las inscripciones manuales que, mediante cualquier tecnica pictorica, se realicen sobre los muros, MORDAZA, aceras, calzadas o sobre cualquiera de sus elementos estructurales. Queda prohibida la realizacion de pintas, grafitis o rayado. Articulo Tercero.- Carteles y pancartas A los efectos de la presente Ordenanza se entendera por: a) Carteles.- Los anuncios impresos o pintados sobre papel y otro material de escasa consistencia, sea cual sea su formato, susceptible de ser fijados e una superficie. b) Pancartas.- Los anuncios publicitarios de gran tamano, situados ocasionalmente en las vias publicas o apoyadas a algun elemento estructural. TITULO II PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Cuarto.- Prohibiciones de colocacion y pegado de carteles Queda prohibida la colocacion y pegado de carteles y adhesivos en cualquiera de los elementos superficiales o estructurales del MORDAZA de contencion, sardineles, muretes, tapias, veredas, pistas, elementos de mobiliario MORDAZA y otros analogos. Articulo Quinto.- Prohibiciones de pintar o rayar Queda prohibido pintar inscripciones de cualquier especie, avisos, anuncios, grafitis, cualquier inscripcion o rayado, etc., en o sobre los muros de contencion, sus elementos estructurales, pistas, caminos, veredas y escaleras, losas, estatuas, monumentos y el mobiliario del contorno MORDAZA construido que lo articula, ubicados en el ambito del Distrito de Carabayllo Articulo Sexto.- Prohibiciones Instalar colgadores, tendales, toldos u otros Se prohibe tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares, que atente contra el ornato. La prohibicion se extiende a la colocacion exterior de colgadores, tendales, palos, cordeles o cualquier otro elemento que tenga la misma finalidad. Asi como la colocacion de elementos de publicidad exterior y de toldos. Colocar cables, instalar MORDAZA de registro u otros elementos antirreglamentarios adosados o empotrados a los muros. Criar o mantener animales en las areas de servicio del MORDAZA y/o area publica, arrojar o acumulacion de desmonte o basura, escombros, mobiliario, materiales de desecho y en general desperdicios de cualquier clase, cometer acciones inseguras tales como retirar o modificar elementos constituyentes del MORDAZA, correr, saltar, realizar juegos o bromas, caminar sobre el MORDAZA, dejar caer, botar materiales o herramientas, acumular materiales, herramientas Es obligacion del contratista y subsidiariamente del promotor, la limpieza diaria y sistematica de la via publica que resulte afectada por la construccion autorizada de inmuebles, realizacion de obras y movimientos de tierras. No restablecer las veredas, pistas, bermas, postes de alumbrado, jardines y demas mobiliario MORDAZA, que hubiesen resultado danados en el MORDAZA constructivo autorizado de las nuevas edificaciones o construcciones en el contorno MORDAZA del MORDAZA de contencion, en el plazo de 30 dias. Articulo Septimo.- Cuadro de Infracciones y Sanciones Sin perjuicio de lo que proceda conforme al Cuadro de Infracciones y SancionesAdministrativas y a su Reglamento, la contravencion de lo prevenido en los articulos anteriores conforme al procedimiento sancionador establecido en

publico y la propiedad privada con pintas usando diversos materiales e instrumentos como: spray, grafitis al carbon, rayados diversos, pinturas con brocha o a mano alzada u otras analogas; Que estando al articulo 39º, 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de los senores Regidores y con dispensa de lectura y aprobacion de acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES VECINAL Y REGULA LA PROTECCION DE LOS MUROS DE CONTENCION, SUS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ORNAMENTALES Y CONTORNO MORDAZA QUE LO ARTICULA Articulo Primero.- Aprobar el Proyecto de Ordenanza que Declara de Interes Vecinal y Regula la Proteccion de los Muros de Contencion, sus Elementos Estructurales, Ornamentales y Contorno MORDAZA que lo Articula Articulo Segundo.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Comision de Saneamiento, Salubridad y Salud, a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y la Sub Gerencia de Medio Ambiente, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Incorporese dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la municipalidad las infracciones senaladas en la ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Septimo.- Encargar a Secretaria General, disponga la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Municipalidad distrital de Carabayllo, conforme a Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES VECINAL Y REGULA LA PROTECCION DE LOS MUROS DE CONTENCION, SUS ELEMENTOS ESTRUCTURALES, ORNAMENTALES Y CONTORNO MORDAZA QUE LO ARTICULA TITULO I DEL OBJETO Y AMBITO Articulo Primero.- Objeto y ambito de aplicacion La presente Ordenanza tiene por objeto declarar de interes vecinal y regula la proteccion de los muros de contencion, sus elementos estructurales, ornamentales y contorno MORDAZA que lo articula, al objeto de compatibilizar los diversos derechos que el uso publico, la funcion de seguridad publica, defensa civil y ornato de aquellos comporta entre si, atendida, ademas, la obligacion de esta administracion municipal de conservar tales muros de contencion, sus elementos estructurales, ornamentales y contorno MORDAZA en buen estado. Regular la preservacion del Ornato y el mantenimiento de la Limpieza sobre los muros de contencion, sus elementos estructurales y ornamentales: pistas, caminos, veredas, escaleras, losas, postes, sardineles, bancas, cercas, muros, estatuas, monumentos y el mobiliario del contorno MORDAZA construido que lo articula, ubicados en el ambito del Distrito de Carabayllo. con el objeto de mejorar la calidad de MORDAZA de la ciudadania y proteger el medio ambiente, atendiendo a los principios de prevencion, reduccion de impactos y posibles danos, e impidiendo actividades y/o conductas MORDAZA civicas como pintar inscripciones de cualquier especie, pegar, colocar avisos, anuncios como asi tambien fijar carteles, afiches, letreros, pasacalles, banner, banderolas, efectuar grafitis o cualquier inscripcion o rayado, arrojar materiales o