Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

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de vestir. Por ese motivo, mediante Resolucion N° 2972013/CFD-INDECOPI, la Comision decidio aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinadas prendas de vestir procedentes de China, es decir, procedentes originariamente de ese pais1, en correcta concordancia con todas las actuaciones desarrolladas durante el tramite del procedimiento de investigacion. Que, sin perjuicio de lo senalado, a fin de evitar que se produzcan interpretaciones inexactas en los agentes de comercio con relacion al sentido de la Resolucion N° 297-2013/CFD-INDECOPI, y asegurar asi que los derechos antidumping cumplan con el objetivo de restablecer las condiciones de MORDAZA competencia que deben imperar en el MORDAZA nacional, resulta pertinente aclarar de oficio el Articulo 3° de dicho acto administrativo, en ejercicio de la facultad prevista en el articulo 28 del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 092009-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 1072012-PCM2. Que, en ese sentido, corresponde precisar que los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion N° 297-2013/CFD-INDECOPI se aplican sobre las importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes originariamente de China, es decir originarios de ese MORDAZA, conforme al detalle que se muestra en el Anexo incorporado en dicho acto administrativo. Que, adicionalmente, corresponde tambien precisar que las empresas exportadoras chinas cuyas razones sociales abreviadas figuran en el Anexo de la Resolucion N° 297-2013/CFD-INDECOPI, son aquellas a las que se hace referencia en el texto de dicho acto administrativo, cuyas razones sociales completas son las siguientes: Jiangsu Sainty Techowear Co., Ltd.; Suzhou Meilin Import and Export Co., Ltd.; Jiangsu Sainty Land-Up Pro-Trading Co., Ltd.; Xiamen C&D Inc.; Ningbo Jin Mao Import and Export Co., Ltd.; Ningbo Textiles Import & Export Corporation; China-Base Ningbo Foreign Trade Co., Ltd.; Pollux Enterprise Ltd.; Jiangsu Sainty Hantang Trading Co., Ltd.; y, Elite Enterprise Co., Ltd. Que, en la medida que se esta disponiendo la aclaracion de una resolucion de imposicion de derechos antidumping definitivos, corresponde efectuar la publicacion de la presente Resolucion bajo los mismos terminos en que se efectuo la publicacion del acto administrativo objeto de aclaracion, a fin de garantizar su debida publicidad3. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organizacion Mundial de Comercio ­ OMC, el Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033 y el Decreto Supremo N° 09-2009-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM. Estando a lo acordado en su sesion del 15 de enero de 2014;

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aclaran de oficio el Articulo 3° de la Res. N° 297-2013/CFD-INDECOPI, precisando que los derechos antidumping definitivos impuestos se aplican sobre importaciones de prendas y complementos de vestir procedentes originariamente de China
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION N° 002-2014/CFD-INDECOPI MORDAZA, 15 de enero de 2014 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 026-2012/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 083-2012/CFDINDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de junio de 2012, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de prendas y complementos de vestir confeccionados con tejidos de punto y tejidos planos, originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). Que, luego de efectuada la investigacion correspondiente, mediante Resolucion N° 297-2013/ CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de diciembre de 2013, la Comision dio por concluido el procedimiento administrativo MORDAZA mencionado, imponiendo derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinadas prendas y complementos de vestir procedentes de China, conforme al detalle mostrado en el Anexo de la citada resolucion. Que, con fecha 03 de enero de 2014, la Secretaria Tecnica de la Comision recibio una comunicacion electronica cursada por un integrante de la Asociacion de Agentes de Aduana del Peru, solicitando se precise si los derechos antidumping impuestos por Resolucion N° 297-2013/CFD-INDECOPI afectan las mercancias originarias de China, pero procedentes de un tercer MORDAZA o de proveedores de un tercer pais. Que, conforme se ha indicado en un parrafo previo, el procedimiento antidumping que concluyo con la emision de la Resolucion N° 297-2013/CFD-INDECOPI fue iniciado con la finalidad de investigar las exportaciones al Peru de prendas y complementos de vestir originarios de China, segun lo establecido en la Resolucion Nº 083-2012/ CFD-INDECOPI. En cumplimiento de lo dispuesto en este ultimo acto administrativo, en el curso del procedimiento de investigacion se efectuo, entre otras actuaciones, la recopilacion y el analisis de informacion y pruebas referidas a las importaciones peruanas del producto MORDAZA indicado de origen chino. Que, como resultado de la evaluacion tecnica correspondiente, la Comision determino la existencia de practicas de dumping que causaban un dano importante a la MORDAZA de produccion nacional de prendas y complementos

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Segun el Diccionario de la Real Academia Espanola, la primera acepcion del vocablo procedente es: "Que procede, dimana o trae su origen de alguien o algo". (www.rae.es). REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Articulo 28.- Enmienda, aclaracion y ampliacion de resoluciones.(...) De igual forma, procede la aclaracion, de oficio o a peticion de parte, de algun concepto oscuro o dudoso expresado en la resolucion, sin alterar el contenido sustancial de la decision. El pedido de aclaracion o ampliacion debera formularse dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la resolucion y el Tribunal debera expedir la resolucion correspondiente dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes de formulado el pedido. La resolucion de aclaracion o ampliacion de oficio, debera emitirse dentro del plazo que los administrados dispongan para impugnar la resolucion correspondiente. (...). Articulo 41.- Normas de procedimiento aplicables en las Comisiones del INDECOPI.(...) Rigen tambien para las Comisiones las disposiciones procesales contenidas en los articulos 28, 32 y 33 del presente Reglamento, en lo que resulten aplicables. (...). Cabe senalar que, la Resolucion N° 297-2013/CFD-INDECOPI fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM.