Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2014 (26/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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el de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo General, ademas de procederse a la retirada inmediata de los carteles o la reparacion por cuenta o a cuenta del infractor o infractores, sin perjuicio de la acciones legales o administrativas que corresponda. Articulo Octavo.- Responsabilidad Seran responsables de las infracciones: a) quienes las realicen, y, b) subsidiariamente, quienes las promuevan. Articulo Noveno.- Identificacion del infractor, actor o del imputado Se entendera cometida la infraccion ya descrita o del actor o imputado: 1. El que fuere sorprendido cometiendo el hecho 2. El que acabare de cometerlo 3. El que huyere del Lugar y fuere identificado como responsable, portando ademas, indicios o elementos utilizados en la comision de dicha infraccion. Articulo Decimo.- Medios Probatorios Queda acreditada la infraccion prescrita en la presente Ordenanza, con los medios probatorios acopiados y establecidos por la Ley y ademas los aportados al MORDAZA como son: Filmaciones, fotografias y grabaciones, asi como testimonios de vecinos que den cuenta de la ocurrencia del hecho e la identificacion del autor o intervinientes. Articulo Decimo Primero.- Infractor menor de edad o incapaz relativo o tercero civilmente responsable En el caso que los infractores MORDAZA menores de edad o incapaz relativo, si queda determinada la responsabilidad del menor o menores de edad como infractores de la presente Ordenanza, en cualquier situacion contemplada en los articulos anteriores, lo padres, tutores o adultos que lo tuvieran a su cargo o cuidado, deberan pagar la multa o reparar las danos y/o perjuicios ocasionados, con o sin apercibimiento fijado por el organo administrativo o judicial competente. Articulo Decimo Segundo.- Afectacion del entorno urbanistico de influencia del MORDAZA de contencion Tratandose de afectacion de otros bienes inmuebles considerados patrimonio cultural o monumental ubicados en el contorno de los muros de contencion, la Municipalidad procedera a comunicar al Instituto Nacional de Cultura cualquier MORDAZA de dano o alteracion que estos sufran como consecuencia de grafitis y pintas; con la finalidad que dicha institucion sancione a los responsables de tales actos. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad procedera a denunciar penalmente a los responsables de los danos o alteraciones a que se refiere el parrafo anterior. Articulo Decimo Tercero.- De las acciones de fiscalizacion y apoyo de la fuerza publica. Quedan a cargo de ejecutar las acciones de fiscalizacion y/o cumplimiento de la presente Ordenanza: 1. La Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente 2. La Policia Nacional del Peru. Quienes deben proceder a las acciones administrativas y/o legales, segun el caso, ante los organos u instancias administrativas o judiciales competentes. Articulo Decimo Cuarto.- Sanciones, multas y penalidades Las acciones que contravengan la presente ordenanza seran sancionadas con multas y otras medidas complementarias que correspondan, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que resulten pertinentes. Comprobada la infraccion a la Ordenanza e individualizados los autores, los mismos seran pasibles de multas fijadas en el Reglamento de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Unico de Sanciones e Infracciones Administrativas (CUSI) Articulo Decimo Quinto.- Consecuencias juridicas o administrativas

El Peruano MORDAZA 26 de enero de 2014

Las pintas o grafitis o rayado seran borrados o reparados inmediatamente por los servicios municipales, con gastos a cargo de los que las hubieren realizado, y sin perjuicio de las responsabilidades que procedan con arreglo a la magnitud de los danos y perjuicios ocasionados, independientemente de las acciones legales que correspondan. Articulo Decimo Sexto.- Gradualidad Las sanciones por las infracciones a la presente Ordenanza son: 1. Infracciones leves menores a 50 % de la UIT. 2. Infracciones graves mayores a 100 y menores a 75 % de la UIT 3. Infracciones muy graves100 % de la UIT En caso de reincidencia en cualquiera de los casos tipificados, se aplican la sancion inmediata superior, y se incrementa la sancion para el caso de las faltas graves. Cuando se trate de establecimientos publicos, en una tercera reincidencia se clausurara el establecimiento. Articulo Decimo Septimo.- Repintado de muros y remocion de carteles o elementos prohibidos: El repintado o rayados de los muros elementos estructurales, pistas, caminos, veredas y escaleras, losas, estatuas, monumentos y el mobiliario del contorno MORDAZA construido que lo articula se realizara por cuenta de los infractores, sin perjuicio de aplicacion de la multa y/o las acciones legales correspondientes; En caso de fijacion de carteles o pasacalles, en contra de las prohibiciones establecidas en la presente, las Autoridades Municipales de oficio podran remover los mismos por cuenta de los responsables, aplicando las tarifas y multas correspondientes. Articulo Decimo Octavo.- Modificacion del MORDAZA Modifiquese el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUSI) de acuerdo al siguiente detalle:
CODIGO INFRACCION GRADUA- MULTA LIDAD % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

Efectuar pintas, grafitis o similares 03-736 en la superficie de los muros de contencion Pegar, insertar o colgar o apoyar Afiches, Carteles, documentos o 03-737 similares en la superficie de los Muros de Contencion Golpear, rayar o modificar la superficie de los muros de 03-738 contencion utilizando cualquier objeto material o punzocortante

Grave

Retencion de los instrumentos, accesorios y 75% UIT suministros usados por el infractor y pago por los danos y perjuicios Retencion de los instrumentos, accesorios y 75% UIT suministros usados por el infractor y pago por los danos y perjuicios Retencion de los instrumentos, accesorios y suministros usados por el infractor y pago por los danos y perjuicios y/o efectuar las acciones legales que correspondan Retencion de los instrumentos, accesorios y suministros usados por el infractor y pago por los danos y perjuicios y/o efectuar las acciones legales que correspondan Retencion de los instrumentos, accesorios y suministros usados por el infractor y pago por los danos y perjuicios y/o efectuar las acciones legales que correspondan

Grave

Muy Grave

1 UIT

Socavar, escavar, Golpear, forzar, empujar o modificar Muy Grave 03-739 las bases o estructura de los muros de contencion Arrojar agua, aceite, o cualquier material o residuos liquido, solido o semisolido 03-740 Muy Grave al espacio publico o contorno inmediato del MORDAZA de contencion

1 UIT

1 UIT

Las sanciones descritas en el presente articulo podran ser de aplicacion concurrente o independiente entre si, de acuerdo a la naturaleza de las circunstancias en las que se comete la Infraccion.