Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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adicionales que se suscriban, se resolvera mediante negociaciones entre las Autoridades Competentes u Organismos de Enlace de las Partes Contratantes, segun corresponda.

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

diplomatica el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en MORDAZA y reconocera los derechos amparados en el Convenio desde la fecha de su vigencia y tendra la misma duracion. EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados MORDAZA el presente Convenio. Hecho en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA, del ano dos mil once, en duplicado, siendo todos los textos igualmente autenticos. Por la Republica del Peru (Firma) Por la Republica del Ecuador (firma)

TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo 26° COMPUTO DE PERIODOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DEL CONVENIO
1. Los periodos de seguro cumplidos segun la legislacion de una Parte Contratante MORDAZA de la fecha de entrada en MORDAZA del presente Convenio, seran tomados en consideracion para la determinacion del derecho a las prestaciones que se reconozcan en virtud del mismo. 2. Lo dispuesto precedentemente no modifica las normas sobre prescripcion y caducidad vigentes en la legislacion de cada una de las Partes Contratantes.

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TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Articulo 27° DURACION DEL CONVENIO
1.- El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido. Podra ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia debera ser notificada por via diplomatica produciendose el termino del Convenio, transcurridos doce (12) meses contados desde la fecha de la denuncia. 2.- En caso de denuncia, las disposiciones del presente Convenio continuaran aplicandose a los derechos ya reconocidos, no obstante las disposiciones restrictivas que la legislacion de cualquiera de las Partes Contratantes pueda prever para los casos de residencia en el extranjero de un beneficiario. 3.- Las Partes Contratantes estableceran un acuerdo especial para garantizar los derechos en curso de adquisicion derivados de los periodos de seguro equivalentes, cumplidos con anterioridad a la fecha de termino de la vigencia del Convenio.

Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico entre los Gobiernos del Peru y Honduras
Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico entre los Gobiernos del Peru y Honduras", suscrito el 7 de marzo de 2007, en la MORDAZA de Tegucigalpa, Republica de Honduras y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-RE, de fecha 12 de febrero de 2008. Entro en vigencia el 13 de agosto de 2013.

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Entrada en vigencia del Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador
Entrada en vigencia del "Convenio de Seguridad Social entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito el 22 de MORDAZA de 2011, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 29950, de fecha 29 de noviembre de 2012 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-RE, de fecha 11 de enero de 2013. Entro en vigencia el 28 de agosto de 2013.

Articulo 28º FIRMA Y APROBACION DEL CONVENIO
El presente Convenio entrara en MORDAZA a partir de la fecha de recepcion de la MORDAZA notificacion por la cual las Partes Contratantes se comuniquen mediante la via

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REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu. com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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