Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la via maritima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Titulos Valores y en la Ley General de Aduanas. En la via terrestre, cuando la mercancia sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaracion jurada. b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. (...) Para los despachos urgentes con declaracion numerada MORDAZA del arribo de la mercancia y anticipados con garantia previa de conformidad con el articulo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiendose presentar la fotocopia autenticada durante la regularizacion o la conclusion del despacho, segun corresponda." Articulo 5°.- Modifiquese el numeral 39, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "39. El despachador de aduana esta obligado a transmitir la SERF de las declaraciones tramitadas ante las Intendencias de Aduana Aerea y Maritima del Callao, cuando la mercancia ingresa a un deposito temporal o cuando la declaracion corresponda a la modalidad de despacho excepcional. En los demas casos, el despachador de aduana presenta la declaracion y la documentacion sustentatoria en la oficina aduanera habilitada para la emision de la GED y la asignacion del funcionario aduanero." Articulo 6°.- Modifiquese el numeral 40, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "40. El despachador de aduana transmite la SERF a traves del MORDAZA web de la SUNAT: OPERATIVIDAD ADUANERA/ TRABAJO EN LINEA, opcion / "solicitud electronica de reconocimiento fisico SERF" e ingresa el codigo del despachador de aduana y el numero de la declaracion y el SIGAD genera el numero de la SERF." Articulo 7.- Modifiquese el inciso b) del numeral 49, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "49. (...) b) De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento fisico y se notifica los motivos de la decision. No se realiza el reconocimiento fisico por falta de documentos, cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar, el original o copias autenticadas de la factura comercial, documento equivalente o contrato; documento de transporte; la declaracion MORDAZA del valor en los casos que sea exigible el formato B de la declaracion; y las autorizaciones de mercancias restringidas cuando se requiere el reconocimiento fisico conjunto con otra entidad del Estado. En los despachos anticipados, la falta de documentos, no impide que la autoridad aduanera pueda disponer el examen fisico de la mercancia, debiendo ser presentados MORDAZA del otorgamiento del levante." Articulo 8.- Modifiquese el numeral 50, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "50. En los despachos excepcionales los documentos senalados en el numeral 22 del literal A deberan ser presentados en original por el despachador de aduana, salvo en la via maritima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte."

de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N° 0282012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese el inciso a) del numeral 7 de la seccion VI, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "7. Las mercancias pueden ser solicitadas al regimen de Importacion para el Consumo: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) dias calendario MORDAZA de la llegada del medio de transporte. Una vez que MORDAZA vencido el plazo senalado en el parrafo anterior, las mercancias deben ser sometidas al despacho excepcional, para tal efecto el despachador de aduana solicita la rectificacion de la modalidad de despacho a traves de una solicitud electronica de rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas. La aceptacion de la solicitud electronica sera automatica y sin MORDAZA fisica de documentos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a.1.- la declaracion tenga MORDAZA de control asignado, a.2.- el deposito temporal MORDAZA transmitido el Ingreso de Carga al Almacen (ICA) y la tarja al detalle de corresponder, y a.3.- solo se rectifiquen uno o mas de los siguientes datos vinculados al cambio de modalidad: - MORDAZA de modalidad de despacho (obligatorio) - Codigo de Punto de llegada - Aduana, ano, numero y via de transporte del manifiesto - Documentos de transporte. - Puerto de embarque - Puerto de destino - Fecha de embarque. - Codigo de deposito temporal. De no cumplirse con las condiciones senaladas en el parrafo precedente, el despachador de aduana solicita la rectificacion de la modalidad de despacho de acuerdo al procedimiento de Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas INTA-PE.01.07. El dueno o consignatario de la mercancia tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aereo y puede optar por el traslado al deposito temporal o a la MORDAZA primaria con autorizacion especial." Articulo 2°.- Dejese sin efecto el inciso g) del numeral 19 de la seccion VI, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A. Articulo 3°.- Modifiquese el numeral 23 de la seccion VI, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 4912010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "23. La declaracion puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte, conforme a lo establecido en el procedimiento de Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas INTA-PE.01.07. En las rectificaciones de oficio, el funcionario aduanero que no cuente con la informacion necesaria, puede solicitar al despachador de aduana o importador, la MORDAZA de documentos sustentatorios; luego de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera asi como los recargos, de corresponder." Articulo 4°.- Modifiquese el inciso a) e incorporese el ultimo parrafo del inciso b) del numeral 22, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "22. Los documentos sustentatorios de la declaracion son: