Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 11 de octubre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera

Que el articulo 136° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y normas modificatorias, concordante con el articulo 198° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y normas modificatorias, permite la rectificacion de las declaraciones anticipadas que no han sido seleccionadas a reconocimiento fisico o revision documentaria, sin la aplicacion de sancion, cuando estas cuenten con garantia previa regulada por el articulo 160° de la citada Ley y se cumpla con las condiciones establecidas por la Administracion Aduanera; Que en tal sentido es necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer las condiciones y regular el tramite para rectificar las citadas declaraciones sin la aplicacion de sancion; teniendose como principal objetivo asegurar el incremento del uso de la modalidad de despacho anticipado en el regimen aduanero de importacion para el consumo; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, el 16 de MORDAZA del 2013 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; De conformidad con el inciso b) del articulo 139° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 259-2012-EF. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporese el literal D en la seccion VII, del Procedimiento especifico "Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas" INTA-PE.01.07 (version 4), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 5042010/SUNAT/A, con el texto siguiente: "D. RECTIFICACION DE LA DECLARACION ANTICIPADA - MORDAZA DE CONTROL MORDAZA, CON GARANTIA PREVIA Y SIN APLICACION DE SANCION. 1. Las declaraciones anticipadas que han sido seleccionadas a MORDAZA de control MORDAZA, que cuenten con garantia previa de conformidad al articulo 160° de la Ley General de Aduanas y siempre que no hayan sido objeto de una medida preventiva, pueden ser rectificadas por el declarante dentro del plazo de quince (15) dias calendario siguientes a la fecha del termino de la descarga, sin la aplicacion de sancion. No es materia de rectificacion el numero de RUC del importador. 2. El despachador de aduana transmite la solicitud electronica de rectificacion, indicando el motivo y los datos a rectificar. El SIGAD valida y registra los datos enviados conforme a lo senalado en el primer parrafo del numeral 1 y en los numerales 2 y 3 del literal B, de la seccion VII del presente procedimiento. 3. El despachador de aduana presenta un expediente con los documentos que sustentan la rectificacion, ante la oficina de tramite documentario de la intendencia o area competente. El expediente debe ser presentado dentro del plazo de tres (03) dias habiles contado a partir del dia siguiente de la aceptacion del envio de la solicitud electronica de rectificacion y dentro del plazo de quince (15) dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la fecha del termino de la descarga. Si el expediente no es presentado dentro de los plazos MORDAZA senalados, se tiene por no transmitida la solicitud electronica de rectificacion. 4. Si al momento de resolver la rectificacion, la declaracion aun no ha sido regularizada, el funcionario aduanero otorga los siguientes plazos para la regularizacion sin la aplicacion de sancion: a) Si resuelve la rectificacion dentro de los tres (3) dias calendarios anteriores al vencimiento del plazo de la regularizacion: dos (2) dias calendarios siguientes al vencimiento del citado plazo. b) Si resuelve la rectificacion con posterioridad al vencimiento de la regularizacion: dos (2) dias calendarios siguientes a la fecha de rectificacion. 5. Son de aplicacion los numerales 7 al 14 del literal B, de la seccion VII del presente procedimiento, en lo que corresponda.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Autorizan la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Cascas, en la provincia de Gran Chimu, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 270-2013-SUNARP/SN
MORDAZA, 10 de octubre de 2013 VISTOS, el Oficio Nº 601-2013-UE004-JPD/JEFZRNºV-ST de fecha 12 de agosto de 2013, por el cual el Jefe (e) de la MORDAZA Registral N° V ­ Sede MORDAZA, solicita la aprobacion de la creacion de la Oficina Receptora de Cascas, y el Informe Nº 583-2013-SUNARP/GPD de fecha 02 de setiembre de 2013; y el Informe Nº 675-2013SUNARP/GL de fecha 30 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos de la SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnico - administrativas de los Registros Publicos; Que, la MORDAZA Registral Nº V ­ Sede MORDAZA, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos tiene ambito geografico y competencia registral en el departamento de La Libertad; Que, de acuerdo con la politica de descentralizacion impulsada por el Estado, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la poblacion de menores recursos y sectores mas alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Oficina Receptora en el distrito de Cascas, ubicado en la provincia de Gran Chimu, departamento y region La Libertad; Que, de acuerdo al Oficio de Vistos, la MORDAZA Registral Nº V ­ Sede MORDAZA, solicita se declare la apertura de la Oficina Receptora de Cascas. Que, mediante Informe Nº 583-2013-SUNARP/GPD de fecha 02 de setiembre de 2013, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, opina favorablemente respecto a la propuesta de implementar una Oficina Receptora en el distrito de Cascas; y la Gerencia Legal en su Informe de Vistos, opina favorablemente a la creacion de la apertura de la Oficina Receptora de Cascas; De conformidad al Acuerdo adoptado en Sesion de Directorio Nº 290, del 05 de febrero de 2013, se delego en el Superintendente Nacional la facultad de aprobar la creacion de Oficinas Receptoras de la SUNARP; y a lo previsto en el literal v), del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la creacion, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Cascas, en el distrito de Cascas, provincia de Gran Chimu, departamento y region La MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la MORDAZA Registral Nº V ­ Sede Trujillo. La Oficina Receptora, como unidad de ejecucion de la MORDAZA Registral, se encargara de prestar los servicios de recepcion de titulos y servicios de publicidad registral,