Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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de Enlace o Instituciones Competentes en materias de Seguridad Social de la otra Parte Contratante, a peticion expresa de los interesados, unicamente para agilizar cualquier tramite o el otorgamiento de los beneficios, representacion que no incluye el pago del mismo a esa autoridad.

5.- En al caso de modificacion a la normativa actual se aplicara la vigente en el momento de la concesion de la prestacion.

Articulo 17° APLICACION DE LA LEGISLACION PERUANA

Articulo 20°
Sistema Nacional de Pensiones (SNP)

IDIOMA QUE SE UTILIZARA EN EL CONVENIO
1. Las prestaciones que otorga el SNP son: pension de jubilacion, de invalidez, de sobrevivencia, esta MORDAZA comprende viudez, orfandad y ascendiente. 2. La Institucion Competente determinara el valor de la Prestacion como si todos los periodos de seguro hubieran sido cumplidos conforme a su propia legislacion y, para efectos del pago del beneficio calculara la parte de su cargo en base a la proporcion existente entre los periodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislacion y el total de periodos de seguro exigidos por la legislacion peruana. Sistema Privado de Pensiones (SPP) 1. MORDAZA Rector. Para efectos de determinar las condiciones y requisitos para el reconocimiento, operatividad y materializacion de los beneficios otorgados en el ambito del SPP resultaran de aplicacion las disposiciones legales peruanas. La legislacion peruana, con las particularidades establecidas en el presente Convenio, sera aplicable tanto para la totalizacion de periodos como para la totalizacion de recursos que MORDAZA financiables las pensiones y beneficios. 2. Regimenes de pension autogenerados. Los afiliados a una AFP, financiaran sus pensiones jubilatorias con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalizacion que, de ser el caso, incluye el MORDAZA de Reconocimiento, el mismo que se otorgara en las condiciones que establezcan las disposiciones legales peruanas. 3. Regimenes de cobertura de invalidez, sobrevivencia y fallecimiento. En el caso de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, la pension o beneficio, segun corresponda, sera igualmente financiada con el saldo acumulado en su cuenta individual de capitalizacion y capital para la pension, en el MORDAZA del modelo de administracion de riesgos que resulte aplicable, acorde a la legislacion peruana, y con las particularidades establecidas en el presente Convenio. En la aplicacion del presente Convenio las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes usaran el idioma castellano.

Articulo 21º PROTECCION E INFORMACION
Toda informacion relativa a una persona, que se remita de una Parte Contratante a la otra, en virtud del presente Convenio, solo se utilizara para la aplicacion del mismo, quedando amparada dicha informacion por el MORDAZA de proteccion a la privacidad y confidencialidad de la MORDAZA privada, en los terminos establecidos por la legislacion interna correspondiente.

Articulo 22° EXENCION DE IMPUESTOS Y DE LEGALIZACION
Todos los actos, documentos, gestiones y escritos relacionados a la aplicacion del Convenio y de los instrumentos adicionales, quedan exentos de la obligacion de expedir constancias, asi como visacion o legalizacion por parte de las autoridades diplomaticas o consulares, bastando la certificacion de la Institucion Competente.

Articulo 23° MONEDA, FORMA DE PAGO Y DISPOSICIONES RELATIVAS A DIVISAS
1.- Los pagos que procedan en virtud de este Convenio se efectuaran en la moneda de la Parte Contratante que efectue el pago, conforme lo establezca la legislacion de cada Parte Contratante, incluyendo la fecha y forma de pago de la pension. 2.- En caso de que una de las Partes Contratantes imponga restricciones sobre divisas, MORDAZA Partes Contratantes acordaran, sin dilacion, las medidas que MORDAZA necesarias para asegurar las transferencias en los territorios de MORDAZA Partes Contratantes, respecto de cualquier suma que deba pagarse en conformidad con el presente Convenio.

TITULO V DISPOSICIONES DIVERSAS Articulo 18° MORDAZA DE SOLICITUDES, COMUNICACIONES O APELACIONES DENTRO DEL PLAZO
Las solicitudes, declaraciones, recursos y otros documentos que, para efectos de la aplicacion de la legislacion de una Parte Contratante, deban ser presentados en un plazo determinado ante las Instituciones Competentes de esa Parte, se consideraran como presentados ante MORDAZA, si se hubiesen presentado dentro del mismo plazo ante la Institucion Competente de la otra Parte Contratante.

Articulo 24° ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Las Autoridades Competentes Contratantes deberan: de las Partes

Articulo 19º ASISTENCIA RECIPROCA
1.- Para la aplicacion de este Convenio las Autoridades Competentes, los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes se prestaran asistencia reciproca tal como si se tratara de la aplicacion de su propia legislacion. Dicha asistencia sera gratuita. 2.- Las Autoridades, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de las dos Partes Contratantes podran comunicarse directamente entre si y con las personas interesadas. Tambien podran, si fuere necesario, comunicarse a traves de MORDAZA diplomaticos y consulares. 3.- Las autoridades diplomaticas y consulares de las Partes Contratantes podran representar a sus propios nacionales ante las Autoridades Competentes, Organismos

a) Establecer los Acuerdos Administrativos necesarios para la mejor aplicacion del presente Convenio; b) Designar los respectivos Organismos de Enlace, quienes podran establecer los Acuerdos Administrativos Complementarios necesarios para la mejor aplicacion del presente Convenio; c) Comunicar las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicacion del presente Convenio; d) Notificar toda modificacion de la legislacion indicada en el Articulo 2°; e) Prestar sus buenos oficios y la mas amplia colaboracion tecnica y administrativa posible para la mejor aplicacion de este Convenio.

Articulo 25º SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia acerca de la interpretacion o aplicacion de este Convenio, y demas instrumentos