Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar al Hospital Nivel I MORDAZA Escomel - EsSalud, por un plazo de seis (06) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD. La excepcion permitira la incorporacion del citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto del producto, volumen e instalacion contemplados en el Informe Tecnico GFHL-UROC-20622013. Articulo 2º.- Disponer que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el Hospital Nivel I MORDAZA Escomel - EsSalud debera presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir la entrada en vigencia de la presente resolucion, la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM o la MORDAZA que la sustituya o modifique. Asimismo, el Hospital Nivel I MORDAZA Escomel EsSalud, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, debera presentar a OSINERGMIN su solicitud de Informe Tecnico Favorable. Finalmente, MORDAZA del vencimiento del plazo de la excepcion descrito en el articulo anterior, el citado hospital debera haber obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedara sin efecto. Articulo 3º.- La medida dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, no exime que OSINERGMIN pueda establecer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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Modifican Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/ CD, que aprueba el Procedimiento para la Entrega de Informacion Relativa a Comercializacion en el Subsector Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 202-2013-OS/CD
MORDAZA, 1 de octubre del 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD -2174-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los organismos reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la funcion supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD, se aprobo el Procedimiento para la Entrega de Informacion Relativa a la Comercializacion en el Subsector Hidrocarburos, el mismo que es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y juridicas que participan en la cadena de comercializacion de combustibles y otros productos derivados de los hidrocarburos, ejerciendo funciones de operador de plantas de abastecimiento, operador de plantas de abastecimiento en aeropuertos, operador de terminales, productor, importador/exportador, distribuidor mayorista y minorista y todo otro MORDAZA de agente que realice importacion de combustibles; Que, asimismo, el articulo 6º del referido Procedimiento, establece el plazo y los medios tecnologicos a traves de los cuales los agentes comprendidos en su ambito de aplicacion, haran entrega de la informacion relativa a sus operaciones comerciales; Que, el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 03098-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 045-2005EM, senala actualmente que los Distribuidores Minoristas adquieren diesel, petroleo industrial u otros productos derivados de los hidrocarburos para comercializarlos a Grifos Rurales, Consumidores Directos, Consumidores Directos con Instalaciones Moviles y usuarios finales, no pudiendo exceder el volumen mensual de sus ventas, los 113,56 m³ (30,000 galones) por cliente y por producto; Que, de otro lado, el ultimo parrafo del articulo 36º del Decreto Legislativo Nº 1126, que Establece Medidas de Control en los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos Utilizados para la Elaboracion de Drogas Ilicitas, dispone la prohibicion de realizar actividades de Distribuidor Minorista de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al regimen especial de control de bienes fiscalizados, las mismas que se encuentran determinadas en el Decreto Supremo Nº 0092013-IN y modificatorias; Que, en ese orden de ideas, resulta necesario modificar el articulo 6º del Procedimiento de Entrega de Informacion Relativa a la Comercializacion en el Subsector Hidrocarburos (SPIC), respecto a los Distribuidores Minoristas, a efectos de establecer un mecanismo y forma de entrega de informacion efectiva y diferenciada de los demas agentes obligados, que permita garantizar el cumplimiento de la disposicion expuesta en el parrafo anterior, en el desarrollo de sus operaciones comerciales; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto, los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, atendiendo a que se deben dictar medidas urgentes e inmediatas que coadyuven a la lucha contra el narcotrafico, como objetivo del Decreto Legislativo Nº 1126; corresponde exceptuar la presente resolucion de la publicacion para comentarios, conforme al numeral 3.2 del articulo 14º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos