Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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titulares de las Misiones Diplomaticas, Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes destinadas en mision oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

SE DECRETA: Articulo Primero.- SUPRIMIR el item 6 del articulo 25º del "Reglamento para el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano 2014 del Programa de Municipios Escolares del Distrito de MORDAZA El Salvador", el mismo que forma parte integral en Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldia Nº 18-2013-ALC/MVES de fecha 19.09.2013, de conformidad con los considerandos expuestos en el presento de Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- RECTIFICAR, el error material consignado en el articulo 27º del "Reglamento para el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano 2014 del Programa de Municipios Escolares del Distrito de MORDAZA El Salvador", el mismo que forma parte integral como Anexo Nº 01 del Decreto de Alcaldia Nº 18-2013-ALC/MVES de fecha 19.09.2013, en el extremo siguiente: DICE: "Articulo 27º.- DE LA FORMALIZACION DE ACUERDOS La Gerencia de Desarrollo Social elaborara el Acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo del programa de Adultos Mayores, para el ano fiscal 2014, suscribiran agentes participantes miembros de CCLD, Comite de Vigilancia funcionarios y autoridades de la Municipalidad en el taller distrital de aprobacion de ideas de actividades y suscripcion de acuerdos." DEBE DECIR: "Articulo 27º.- DE LA FORMALIZACION DE ACUERDOS La Gerencia de Desarrollo Social elaborara el Acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo del programa de Municipios Escolares, para el ano fiscal 2014, suscribiran agentes participantes miembros de CCLD, Comite de Vigilancia funcionarios y autoridades de la Municipalidad en el taller distrital de aprobacion de ideas de actividades y suscripcion de acuerdos." Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social a traves de la Sub Gerencia de Educacion, Cultura, Deporte y Juventud y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Despacho de Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano, asimismo, encargar a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadisticas la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el MORDAZA Institucional: http:// wwwmunives.gob.pe, asi como en el MORDAZA de servicios al ciudadano y empresa: http:// www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA INIGO MORDAZA MORDAZA

Articulo 1
Los familiares dependientes del personal diplomatico, consular, administrativo y tecnico de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru en Honduras y de Honduras en el Peru, estaran autorizados para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, previa la autorizacion correspondiente, conforme a las disposiciones de este Acuerdo. Este beneficio se extendera, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales peruanos u hondurenos acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualesquiera de los dos paises.

Articulo 2
Para los efectos de este Acuerdo, miembros de la familia dependientes, son aquellos que forman parte del grupo familiar de un funcionario diplomatico, consular, administrativo y tecnico del Estado acreditante, siempre que compartan un domicilio comun, cuya condicion de tales MORDAZA sido comunicada por el Estado acreditante y aceptada por el Estado receptor. Para los fines de este Acuerdo, se considerara como familiares dependientes a: a) Conyuge; b) Hijos e hijas solteros dependientes economicamente, menores de 21 anos de edad; c) Hijos e hijas solteros menores de 25 anos, que cursen estudios superiores en centros de ensenanza superior; d) Hijos e hijas solteros, dependientes economicamente, que esten fisica o mentalmente discapacitados;

Articulo 3
No habra restricciones sobre la naturaleza o clase de trabajo remunerado que pueda desempenarse. Se entiende, sin embargo que para las profesiones o actividades en que se requieren calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos que, por razones de seguridad nacional puedan emplearse solamente a nacionales del Estado receptor.

Articulo 4
La solicitud de autorizacion para llevar a cabo una actividad remunerada se realizara por la mision diplomatica del Estado acreditante, mediante peticion oficial al Ministerio de Relaciones Exteriores ­Direccion de Privilegios e Inmunidades ­ del Estado receptor. Dicha solicitud debera acreditar la relacion familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra comprendida dentro de las categorias definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informara a la mision diplomatica del estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentacion pertinente del Estado receptor.

997737-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes de Personal Diplomatico, Consular, Administrativo y Tecnico entre los Gobiernos del Peru y Honduras, ratificado mediante D.S. N° 004-2008-RE de fecha 12 de febrero de 2008
ACUERDO SOBRE TRABAJO REMUNERADO PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DE PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL PERU Y HONDURAS
La Republica del Peru y la Republica de Honduras, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento reciproco, a los familiares dependientes a cargo de los miembros

Articulo 5
Este Acuerdo no implica el reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos paises, debido a que en esta materia se sujetaran a lo que dispone cada legislacion interna y los Convenios bilaterales o multilaterales vigentes para las dos Partes.

Articulo 6
Los familiares dependientes que gocen de inmunidades de jurisdiccion, de acuerdo con el articulo