Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, senala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular o la paralizacion de los servicios publicos o atencion de necesidades basicas, el OSINERGMIN podra establecer medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM, respectivamente; en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, el Gerente de la Red Asistencial de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de los Oficios Nº 195-GRAAR-ESSALUD-2013 y Nº 1857GRAAR-ESSALUD-2013, solicito a OSINERGMIN otorgue una excepcion temporal de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos por el plazo de seis (06) meses a favor del Hospital Nivel I MORDAZA Escomel - EsSalud, para adquirir el combustible Diesel B5 S50, para el funcionamiento de sus calderos, los mismos que suministran energia en la sala de operaciones, sala de partos, laboratorio, emergencia, entre otros, asi como para el funcionamiento del Grupo Electrogeno de Emergencia de 120 KW, garantizando de esta manera la atencion de los pacientes hospitalizados; Que, en atencion a la solicitud mencionada, la Unidad de Operaciones Especiales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN realizo una visita de supervision al Hospital Nivel I MORDAZA Escomel - EsSalud el dia 16 de agosto de 2013; Que, en atencion a la supervision realizada al mencionado hospital y la documentacion presentada en los escritos de solicitud de excepcion; la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN elaboro el Informe Tecnico GFHL-UROC2062-2013 de fecha 13 de setiembre de 2013, en el que determino que el Hospital Nivel I MORDAZA Escomel EsSalud cumple con las normas de seguridad minimas para su operacion; Que, asimismo, el citado informe concluye que el abastecimiento de combustible para el Hospital Nivel I MORDAZA Escomel - EsSalud resulta necesario a fin de evitar la paralizacion de la atencion de la necesidad basica de salud que brinda dicha entidad publica; Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, en el mencionado informe se recomienda exceptuar temporalmente al Hospital Nivel I MORDAZA Escomel - EsSalud, de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos por un periodo de seis (06) meses e incorporarlo al SCOP; la capacidad de almacenamiento total de este hospital es de mil (1 000) galones, para almacenar Diesel B5 S50 en las instalaciones ubicadas en la Av. El Cayro C-1, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 30-2013;

Articulo 2º.- Disponer que a efectos de mantener la excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, el Hospital MORDAZA Huaura Oyon - Servicios Basicos de Salud debera presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM o la MORDAZA que la sustituya o modifique. Asimismo, el Hospital MORDAZA Huaura Oyon - Servicios Basicos de Salud, dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, debera presentar a OSINERGMIN su solicitud de Informe Tecnico Favorable. Finalmente, MORDAZA del vencimiento del plazo de la excepcion descrita en el articulo anterior, el citado hospital debera haber obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. De no cumplir con lo senalado en el presente articulo, la excepcion del Registro de Hidrocarburos, asi como el acceso al SCOP, quedaran sin efecto. Articulo 3º.- La medida dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, no exime que OSINERGMIN pueda establecer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

998628-1

Exceptuan temporalmente al Hospital Nivel I MORDAZA Escomel - EsSalud, de la obligacion de la Inscripcion como Consumidor Directo con Instalaciones Fijas de Combustibles Liquidos, en el Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 201-2013-OS/CD
MORDAZA, 1 de octubre de 2013 VISTO: El Memorando GFHL/DPD- 2171 - 2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos