Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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MORDAZA enviados al territorio de la otra Parte por un periodo de tiempo limitado, continuaran sujetos a la legislacion de la primera Parte, siempre que dicha permanencia no exceda de tres (03) meses. Si excediera dicho plazo, el trabajador podra continuar sujeto a esa legislacion, siempre que la autoridad competente de la Parte Contratante receptora, o quien esta designe, brinde su conformidad.

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

prestaciones si los periodos de seguro cumplidos bajo la legislacion aplicable, alcanza a sumar al menos un ano, salvo que dichos periodos por si solos concedan derecho a una prestacion conforme a esa legislacion.

Articulo 13° PRESTACIONES DE SALUD PARA PENSIONISTAS
Las personas que residan en el territorio de una Parte Contratante y perciban pensiones conforme a la legislacion de la otra Parte Contratante, tendran derecho a prestaciones de salud no pecuniarias en caso de emergencias, asi como de enfermedad dentro de la MORDAZA simple de cada MORDAZA, de acuerdo con la legislacion de la otra Parte Contratante, en las mismas condiciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislacion de dicho pais. Las Partes Contratantes, en ningun caso asumiran los costos que implique la aplicacion de la legislacion de la otra Parte en relacion con este articulo.

Articulo 9° TRABAJADORES A SERVICIO DEL ESTADO Y PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR
1.- Este Convenio no afectara lo dispuesto por la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas del 18 de MORDAZA de 1961 y la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares del 24 de MORDAZA de 1963. 2.- El funcionario publico que sea enviado por una de las Partes Contratantes al territorio de la otra Parte Contratante, continuara sometido a la legislacion de la primera Parte, sin limite de tiempo. 3.- Los nacionales de una Parte Contratante que se desempenen como miembros del personal diplomatico de una Mision Diplomatica o Funcionarios Consulares de una Oficina Consular de esa Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante estaran sujetos a la legislacion de la primera Parte Contratante. 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 1 precedente, los nacionales de una Parte Contratante, contratados en el territorio de la otra Parte al servicio de una Mision Diplomatica o de una Oficina Consular de la primera, estaran sujetos a las disposiciones legales de las MORDAZA Parte Contratante salvo que dentro del periodo de seis (06) meses, contado desde e! inicio de sus servicios o desde la vigencia del presente Convenio, opten por sujetarse a las disposiciones legales de la primera Parte Contratante. 5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 1, las disposiciones de los parrafos 2 y 3 de este articulo se aplicaran al personal de servicio contratado por: a) Una Mision Diplomatica u Oficina Consular; b) Un Miembro del Personal Diplomatico; c) Un Funcionario Consular; y, d) El Personal Administrativo y/o Tecnico de la Mision Diplomatica u Oficina Consular.

Articulo 14° ASIMILACION DE LOS PERIODOS DE APORTACIONES Si la legislacion de una Parte Contratante subordina el otorgamiento de las prestaciones a la condicion que el trabajador este sometido a esa legislacion en el momento en el cual se presenta la contingencia que da origen a la prestacion, dicha condicion se entendera cumplida si, al verificarse esa contingencia, el trabajador esta cotizando o percibe pension en la otra Parte Contratante. Articulo 15° CALIFICACION DE INVALIDEZ
1.- Para la determinacion de la disminucion de la capacidad de trabajo, para efectos de otorgamiento de las correspondientes pensiones de invalidez, la Institucion Competente de cada una de las Partes Contratantes efectuara su evaluacion de acuerdo con la legislacion a la que esta sometida. Los reconocimientos medicos necesarios seran efectuados y asumidos por la institucion del lugar de residencia del interesado, a peticion de la Institucion Competente de la otra Parte Contratante. 2.- Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, la Institucion Competente de la Parte Contratante en que resida el interesado pondra a disposicion de la Institucion Competente de la otra Parte, a peticion de esta y gratuitamente, los informes y documentos medicos que obren en su poder. 3.- En caso que una de las Partes Contratantes estime necesario que en la otra Parte Contratante se realicen examenes medicos que MORDAZA de su exclusivo interes, estos seran financiados por aquella Parte solicitante.

Articulo 10º TRABAJADORES A BORDO DE UNA NAVE O AERONAVE 1.- El trabajador dependiente que ejerza su actividad a bordo de una nave estara sometido a la legislacion del Estado cuyo pabellon enarbole esa nave. Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga y reparacion de naves o en servicios de vigilancia u otros en un puerto, estaran sometidos a la legislacion del MORDAZA a cuyo territorio pertenezca el puerto. 2.- El personal itinerante perteneciente a empresas de transporte aereo que desempenen su actividad en MORDAZA Partes Contratantes estara sujeto a la legislacion del MORDAZA donde la Empresa tenga su oficina principal. Sin embargo, cuando dicho personal resida en el territorio de la otra Parte Contratante estara sujeto a la legislacion de esa otra Parte Contratante. Articulo 11º EXCEPCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 8° AL 10° A peticion del trabajador y del empleador, las Autoridades Competentes de MORDAZA Partes Contratantes o las instituciones designadas por estas, podran de comun acuerdo, establecer excepciones a las disposiciones contenidas en los articulos 8º al 10° para determinadas personas o categorias de personas. TITULO IV DISPOSICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES Articulo 12° PERIODOS DE SEGURO INFERIORES A UN ANO Las Instituciones Competentes de las Partes Contratantes que otorgan pensiones solo otorgaran

Articulo 16° APLICACION DE LA LEGISLACION ECUATORIANA
1.- Los afiliados al Seguro General Obligatorio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social financiaran sus pensiones en Ecuador con las cotizaciones del empleador y empleado conforme las Resoluciones emanadas por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 2.- Para la concesion y calculo de las pensiones en Ecuador se considerara lo establecido en la Ley 2001 -- 055 de Seguridad Social; de su Reglamento General de aplicacion y demas Resoluciones emanadas por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 3.- La determinacion del derecho a las pensiones se MORDAZA en la forma prevista en el parrafo anterior y, para efectos de su pago, el calculo se MORDAZA con base a la proporcion existente entre los periodos de seguro cumplidos exclusivamente en el Ecuador y en total de periodos de seguro registrados en MORDAZA Partes Contratantes. En caso que la suma de los indicados periodos fuere superior al lapso exigido por las disposiciones legales para adquirir derecho a una pension completa, los anos en exceso no seran considerados para efectos de este computo. 4.- La fijacion de pensiones minimas y maximas para efectos de este Convenio, sera directamente proporcional al tiempo realmente cotizado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.