Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificado por Ley Nº 27631, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 30-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 6º del Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD, que aprueba el Procedimiento para la Entrega de Informacion Relativa a Comercializacion en el Subsector Hidrocarburos, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- Informacion a Entregar Para todos los agentes senalados en el articulo 2º, excepto los Distribuidores Minoristas de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la entrega de informacion comercial debera efectuarse mensualmente al OSINERGMIN, por correo electronico a la direccion: reportestt@osinerg.gob.pe, dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente al reportado. Adicionalmente, la misma informacion remitida por correo electronico sera enviada a OSINERGMIN, en disco compacto (CD) o cualquier otro medio de almacenamiento digital, dentro de los quince (15) dias habiles del mes siguiente al reportado. Para el caso de los Distribuidores Minoristas de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, la entrega de informacion a OSINERGMIN debera realizarse a traves de la Plataforma del Sistema SPIC ubicada dentro del Modulo de Seguridad del Sistema de Control de Ordenes de Pedido - SCOP, ingresando y registrando los datos que se senalan en el Anexo Nº 4. La Plataforma del Sistema SPIC unicamente permitira el registro de los productos y compradores autorizados a comercializar con los Distribuidores Minoristas y realizara validaciones conforme a la normativa vigente. La obligacion de registrar la informacion detallada lineas arriba, debera realizarse inmediatamente al cierre de la orden de pedido en el Modulo de Seguridad del SCOP, caso contrario, el Distribuidor Minorista no podra generar una nueva orden de pedido. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el item VI de los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD. Articulo 3º.- Incorporar el Anexo Nº 4 al Anexo A de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 562-2002-OS/CD, el mismo que se adjunta como Anexo de la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y con su Anexo y Exposicion de Motivos, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Autorizan la ejecucion de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2013 - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria
RESOLUCION JEFATURAL Nº 284-2013-INEI
MORDAZA, 9 de octubre del 2013 Visto el Oficio Nº 5416-2013/INEI-DNCE-DNCEEE, de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas, solicitando la aprobacion de la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2013 - Nivel Inicial, Primaria y Secundaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI, es el ente rector del Sistema Estadistico Nacional, encargado entre otros, de normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del Sistema, para la produccion de estadisticas oficiales del pais; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Educacion, en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados, consideran necesario contar con informacion que permita estimar de manera oportuna y confiable los indicadores del Programa Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educacion Basica Regular; para tal efecto se encarga al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, ejecutar la Encuesta Nacional a Instituciones Educativas 2013;

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION