Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. En el presente caso se advierte que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue debidamente citada a la sesion extraordinaria del dia 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 6), en la cual se trato su pedido de vacancia. De igual forma, fue debidamente notificada con el Acuerdo de Concejo N.° 039-2013-CMDP, que declaro su vacancia al cargo de regidora por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses (fojas 12). 4. Del mismo modo, en el expediente obra la certificacion, de fecha 29 de MORDAZA de 2013, emitida por MORDAZA MORDAZA Coama, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Phara (fojas 13), en la que deja MORDAZA de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha interpuesto ningun MORDAZA de recurso impugnatorio en contra del Acuerdo de Concejo N.° 039-2013-CMDP, de fecha 1 de MORDAZA de 2013. 5. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. 6. En tal sentido, de conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, teniendo en cuenta que no se registran candidatos no proclamados de la organizacion politica Movimiento Regional Frente Amplio de MORDAZA, por la que fue MORDAZA la regidora cuya vacancia se declara, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento MORDAZA Socialista, para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Phara. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamacion de resultados, de fecha 10 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Putina, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Phara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Phara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 02534670, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Phara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 011-2013-MPCH, que desaprobo solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCION Nº 874-2013-JNE
Expediente J-2013-0890 CHINCHA - ICA MORDAZA, diecinueve de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Chia Reynaga contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MPCH, del 3 de MORDAZA de 2013, que desaprobo la vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, esta MORDAZA concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 26 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Chia Reynaga, regidor de la Municipalidad Provincial de Chincha solicito ante el respectivo concejo municipal la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la mencionada comuna, por haber incurrido en la causal de restriccion de contratacion de bienes municipales (fojas 1 a 6 del Expediente de traslado Nº J-2013-535). El solicitante alego como fundamento de su pedido que ante el requerimiento realizado por la gerencia de rentas el MORDAZA cuestionado suscribio un contrato de servicios de fiscalizacion que comprende materia tributaria y administrativa, omitiendo comunicar previamente dicha situacion ante el concejo municipal. Descargo del MORDAZA cuestionado El 14 de junio de 2013, el MORDAZA en cuestion presento sus descargos, senalando que se confunde el termino contrato de fiscalizacion tributaria, que no requiere autorizacion del concejo municipal, conforme al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, con una atribucion de otorgar en administracion las rentas municipales, toda vez que esta MORDAZA se produce por creacion de un Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que si requiere de la autorizacion correspondiente del organo colegiado (fojas 18 a 22). Pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Chincha En sesion extraordinaria del 14 de junio de 2013, se acordo desaprobar la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado, al no haber alcanzado la mayoria calificada establecida por ley. La votacion que se obtuvo en dicha sesion de concejo fue de siete votos a favor de la vacancia, y de cinco votos en contra. Dicha decision fue formalizada por Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MPCH, del 3 de MORDAZA de 2013 (fojas 325 a 329). Respecto al recurso de apelacion El 5 de MORDAZA de 2013, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MPCH, que desaprobo su solicitud de vacancia, argumentando los mismos hechos que en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo algun MORDAZA de interes en contratar a una empresa que brindaria el servicio de fiscalizacion en materia tributaria y administrativa en la Municipalidad Provincial de Chincha, sin haber consultado de manera previa con el concejo municipal. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Organica de Municipalidades 1. Conforme a lo establecido por este Supremo Tribunal Electoral, por Resolucion Nº 144-2012-JNE, del

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