Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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70349789 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2290 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que tiene la condicion de aporte reglamentario por MORDAZA de habilitacion industrial, de conformidad con lo senalado en la Resoluciones Ministerial Nº 2044-71-VI-DU de fecha 13 de octubre de 1971; por lo que, de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico; Que, es preciso senalar que en nuestra legislacion la desafectacion administrativa es de caracter formal, requiere de una declaracion administrativa y recaer sobre una situacion factica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condicion apropiada de bien de dominio publico; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, la desafectacion administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condicion de dominio publico de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio publico, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicacion del hecho concreto, situacion que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin publico; Que, con fecha 09 de MORDAZA de 2012, profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspeccion tecnica al predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, verificandose que viene siendo utilizado como deposito de estructuras metalicas y cilindros; asimismo, el citado predio no cuenta con acceso directo a la MORDAZA Corpac debido a que se encuentra cercado en su parte frontal con un MORDAZA de ladrillos, siendo el acceso al momento de la inspeccion a traves del predio de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA Skinner (Sublote 1-A-6); Que, conforme a la naturaleza juridica del predio, este debiera estar destinado a fines tales como educacion, cultura, religion, salud, seguridad publica, entre otros, y atendiendo a que se encuentra ubicada dentro de una habilitacion de MORDAZA industrial, la dotacion de dichos servicios no resulta necesario, y se encuentran cubiertos en zonas adyacentes. Que, tomando en consideracion la inspeccion efectuada, resulta conveniente la desafectacion administrativa del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, al no ser de uso publico y no cumplir con la funcion de servir de soporte para la prestacion de un servicio publico destinado al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal f) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico, incorporandolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0087-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 06 de agosto de 2013, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico ni de soporte para la prestacion de un servicio publico; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de 1 031,52m², denominado "Segundo Lote frente a la MORDAZA sin nombre Nº 593595 y porton Nº 220", ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 70349789 del Registro de Predios del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX­ Sede MORDAZA, Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma.
Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subdirector de Desarrollo Inmobiliario

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Disponen la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 145-2013/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 30 de setiembre de 2013 Visto el Expediente Nº 228-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 69,89 m², ubicado en el cerro "Los Lucumos" en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 69,89 m², ubicado en el cerro "Los Lucumos" en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria sin inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral NºIX ­ Sede MORDAZA, con Oficio Nº 1342-2013SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 03 de MORDAZA de 2013 remitio el Informe Tecnico Nº 9263-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ OC, en el que se concluye que el predio en consulta se visualiza sobre ambito donde no se ha identificado a la fecha informacion grafica de antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 23 de setiembre de 2013, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelos de textura rocosa, cubierto de vegetacion propia de la MORDAZA, ubicado en la cima de un cerro, encontrandose dicho predio desocupado; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 69,89 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 0012002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado;