Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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ademas de los servicios que la MORDAZA Registral considera oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar sera determinado por Resolucion emitida por el Jefe Zonal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas. Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones a la organizacion politica local distrital "Voces de Lince", del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro Especial de Organizaciones Politicas Locales, Tomo 18, Partida Electronica numero 24 y registrese la inscripcion en el asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personeros legales titular y alterno, a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molero y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Director del Registro de Organizaciones Politicas

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ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a la organizacion politica local distrital "Voces de Lince", en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION N°150-2013-ROP/JNE
MORDAZA, 3 de octubre de 2013 VISTA, la solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molero, personero legal titular de la organizacion politica local distrital "Voces de Lince", del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDOS: El 07 de febrero de 2013 el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molero, personero legal titular de la organizacion politica local distrital "Voces de Lince", del distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA solicito la inscripcion de dicha organizacion politica ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Revisada la solicitud y los anexos presentados, se advierte que cumplen con todos los requisitos establecidos en el articulo 17º de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que mediante el Oficio N°000162-2013/GOR/SGAE/RENIEC y Oficio N°000133/GRE/SGVFAE/RENIEC notificados a este Registro el 01 de marzo de 2013 y el 29 de agosto de 2013, respetivamente, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que se declararon validas 2,064 firmas, cantidad que supero las 1,975 necesarias para tal efecto; y II) Acta de constitucion de un comite, suscrita por un minimo de 50 adherentes debidamente identificados. Adicionalmente, la organizacion politica solicitante presento un acta de fundacion, que contiene la denominacion, el domicilio legal, los personeros legales y tecnicos, el organo directivo con las personas que ocuparan los cargos designados y la aprobacion de un ideario con los principios, objetivos y vision del distrito de Lince. Con fecha 23 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se publico la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, dentro del plazo de 05 dias habiles posteriores a la publicacion, conforme lo senala el articulo 10° de la Ley 28094; en ese sentido, mediante Memorando N° 1369 -2013-SCDGRS/JNE, de fecha 02 de octubre de 2013, la Oficina de Servicios al Ciudadano informo que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion dentro del plazo de ley. Las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores, que luego de cumplir con los

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Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Phara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo municipal 2011 - 2014
RESOLUCION N.° 869-A-2013-JNE
Expediente N.° J-2013-01030 PHARA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecisiete de setiembre de dos mil trece. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 10 de agosto de 2013 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Phara, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su cargo de regidora de dicha entidad MORDAZA, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesion Extraordinaria N.° 08-2013, de fecha 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 8 y 9), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Phara declaro la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). En efecto, en dicha sesion de concejo, se declaro su vacancia por haber inasistido injustificadamente a las sesiones de concejo ordinarias, de fechas 27 de diciembre de 1012, 10 y 23 de enero, y 18 y 27 de febrero de 2013. En consecuencia, con fecha 10 de agosto de 2013, el MORDAZA del distrito de Phara, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si