Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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27 de marzo de 2012, la finalidad de la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), cuyo parametro normativo se encuentra establecido en el articulo 63 de la citada ley, es la proteccion del patrimonio municipal, disposicion de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico dentro de su circunscripcion. 2. En atencion a ello, a efectos de senalar si se ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, en este caso del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en la relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO Respecto al escrito presentado por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. Con fecha 16 de setiembre de 2013, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito solicitando al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones tener por no puesta y retirada su firma suscrita en el presente procedimiento de vacancia, debido a que su patrocinado no habria cumplido con pagar por los servicios brindados (fojas 394). Al respecto, es preciso senalar que dicho pedido no se ampara en sustento juridico alguno, pues si bien es MORDAZA nuestra legislacion posibilita a un abogado renunciar al MORDAZA de su cliente, el cese unilateral de este MORDAZA de representaciones no genera los efectos retroactivos que el letrado pretende ejecutar en esta instancia superior, como es el retiro de su firma en aquellos escritos presentados en el procedimiento de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de restricciones en la contratacion, considerandose que la suscripcion de tales documentos representan actos consumados. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que el pedido del letrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe ser declarado improcedente, teniendose en cuenta que el letrado se encuentra MORDAZA para ejercer su derecho de accion en la via correspondiente, a fin de exigir el pago de sus honorarios por el servicio juridico brindado. Respecto a la causal de vacancia imputada contra el MORDAZA cuestionado 4. En el presente caso, conforme se observa de la solicitud de declaratoria de vacancia, se atribuye al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber suscrito un contrato con una empresa que proporcionaria el servicio de fiscalizacion tributaria y administrativa, sin haber dado cuenta previamente de tal situacion al concejo municipal. 5. Siendo ello asi, de acuerdo al esquema expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63, de la LOM, se observa que, ciertamente, existe un contrato suscrito entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chincha, con la empresa A y F Tecnologia y Servicios Lideres S.A., el 6 de MORDAZA de 2011, con el objeto de que dicha empresa brindara el servicio de fiscalizacion tributaria y administrativa para la municipalidad.

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

6. En cuanto al MORDAZA elemento de analisis, se debe senalar que de lo actuado en estos autos, no se acredita que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenido algun MORDAZA de interes en la suscripcion del contrato MORDAZA detallado, ni que exista algun MORDAZA de vinculo, ya sea de parentesco, comercial (deudor o acreedor), etcetera, entre la autoridad cuestionada y el representante de la empresa contratada, y los miembros del directorio de la misma (ver MORDAZA literal de la Partida Nº 11802190, del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, obrante a fojas 308 a 309, de este expediente, y fojas 338 a 339, del Expediente de traslado Nº J-2013-535), con dicha autoridad. 7. Asimismo, deben de considerarse otros elementos que son relevantes para el analisis del presente caso como: a) Mediante Informe Nº 80-2011-MPCH, del 7 de marzo de 2011, el gerente de rentas de la Municipalidad Provincial de Chincha efectuo el requerimiento para que se cediera en concesion los servicios de fiscalizacion tributaria y administrativa (fojas 93 a 94 de los presentes autos, y fojas 131 a 132, del Expediente de traslado Nº J2013-535); b) El comite permanente de adjudicaciones de la Municipalidad Provincial de Chincha emitio un resumen ejecutivo de estudio de MORDAZA, en relacion con el servicio de fiscalizacion tributaria y administrativa, con propuestas de tres empresas distintas, entre ellas la empresa A y F Tecnologia y Servicios Lideres S.A. (fojas 99 a 100 de los presentes autos, y fojas 137 a 138, del Expediente de traslado Nº J-2013-535); c) Conforme al Acta de Entrega de propuestas y apertura del sobre Nº 1 propuesta tecnica, de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2011-MPCHPrimera convocatoria, se presentaron un total de dos postores a dicho MORDAZA de seleccion, de los cuales solo uno, A y F Tecnologia y Servicios Lideres S.A. presento todos los documentos previstos en las bases y acredito la totalidad de los requerimientos tecnicos minimos (foja 298), pasandose luego a evaluar su propuesta economica, la que tambien fue admitida, a consecuencia de ello el comite especial permanente de la Municipalidad Provincial de Chincha, en presencia de un notario publico y la jefa del organo de control institucional de la municipalidad, otorgo la buena pro a la referida empresa (foja 304 de los presentes autos, y fojas 342 a 343, del Expediente de traslado Nº J-2013-535), de lo que se colige que las etapas de dicho MORDAZA de adjudicacion directa se desarrollaron de manera regular, no advirtiendose accion alguna tendiente a favorecer a un participante en particular. Ademas, el tramite del procedimiento de adjudicacion directa publica de los servicios MORDAZA referidos se encuentra publicado en la pagina web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (foja 343), respetandose con ello el MORDAZA de publicidad, lo que refleja que tal procedimiento se realizo con la debida transparencia. 8. Por otro lado, se debe resaltar que el contrato suscrito entre el MORDAZA cuestionado y la empresa A y F Tecnologia y Servicios Lideres S.A., cuenta con el V°B° de las areas de abastecimiento y gerencia municipal (fojas 319 a 323, de los presentes autos, y fojas 357 a 361, del Expediente de traslado Nº J-2013-535). 9. En ese sentido, no se advierte en los presentes actuados ningun medio probatorio que demuestre o brinde certeza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria en este caso, de que el MORDAZA cuestionado se MORDAZA beneficiado economicamente, en detrimento del patrimonio municipal, al suscribir un contrato con una empresa que brinda un servicio de fiscalizacion que comprende materia tributaria y administrativa, y mucho menos, se aprecia que dicha autoridad MORDAZA antepuesto un interes personal al cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de su cargo como alcalde. 10. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que la conducta imputada no puede ser considerada causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, debiendo desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 11. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, debe precisarse, con relacion a la omision imputada en contra del MORDAZA