Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Articulo 9°.- Incorporense los numerales 17 al 25, al literal D de la seccion VII, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, lo siguiente: "Reconocimiento previo de despachos anticipados y urgentes con declaracion numerada MORDAZA del arribo de la mercancia 17. El reconocimiento previo en los despachos anticipados y urgentes con declaracion numerada MORDAZA del arribo de la mercancia, se realiza en presencia del personal responsable del puerto, terminal de carga o depositario, segun corresponda, previo aviso de los citados responsables a la autoridad aduanera. El aviso a la autoridad aduanera se efectua a traves del correo electronico a los funcionarios aduaneros de enlace designados por las intendencias de aduanas operativas y por las intendencias facultadas para adoptar las acciones de control extraordinario, cuando hayan dispuesto esta accion, detallando el numero de la declaracion, la ubicacion de la mercancia y la fecha y hora programada para el reconocimiento previo. El personal responsable del puerto, terminal de carga o depositario que emitio el aviso recaba la conformidad de la recepcion del funcionario aduanero de la aduana operativa y de la intendencia facultada para adoptar las acciones de control extraordinario, en caso se MORDAZA dispuesto la accion de control, espera una (1) hora, lo que ocurra primero, MORDAZA de comunicar al solicitante del reconocimiento previo la autorizacion para llevar a cabo dicho reconocimiento. 18. El aviso a la autoridad aduanera se realiza en los siguientes momentos: a) Tratandose de declaraciones asignadas a MORDAZA de control verde: MORDAZA de la MORDAZA de los documentos al puerto, terminal de carga o deposito temporal, para el retiro de la mercancia. b) Tratandose de declaraciones asignadas a MORDAZA de control naranja y rojo: MORDAZA de la MORDAZA de los documentos a ventanilla para la emision de la GED o MORDAZA de la transmision de la SERF, segun corresponda. 19. Si como consecuencia del reconocimiento previo se detectan incidencias con relacion a la mercancia, el dueno, consignatario o su representante puede solicitar el reconocimiento fisico para su comprobacion por el area que administra el regimen. 20. En caso de extraccion de muestras esta se realizara de acuerdo a lo establecido en el procedimiento especifico de Reconocimiento Fisico ­ Extraccion y Analisis de Muestras INTA-PE.00.03. Ampliacion de plazo del despacho anticipado por caso fortuito o fuerza mayor 21. La autoridad aduanera puede autorizar la ampliacion de plazo del despacho anticipado a solicitud de parte, hasta por treinta (30) dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion, cuando el medio de transporte no arribe dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la declaracion, debido a caso fortuito o fuerza mayor. Para tal efecto, el dueno, consignatario o su representante presenta dentro del citado plazo una solicitud de "Ampliacion de plazo anticipado por caso fortuito o fuerza mayor" ­ codigo 3126, ante el area de Tramite Documentario de las intendencias de aduanas, en original y MORDAZA, con la documentacion que acredite la causal de caso fortuito o fuerza mayor al MORDAZA del articulo 132° de la Ley. 22. Para efectos de lo senalado en el numeral precedente se consideran causales de caso fortuito o fuerza mayor las siguientes: a. Averia del medio de transporte. b. Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aerea o lugares habilitados para carga terrestre nacionales. c. Huelga o paro en los terminales portuarios, de carga aerea o terrestres del MORDAZA de embarque, o vias de navegacion interoceanicas comprendidas en el trayecto del medio de transporte. d. Catastrofes naturales.

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

e. Otros eventos extraordinarios, imprevisibles o irresistibles que a criterio del jefe del area que administra el regimen sustente el arribo MORDAZA del medio de transporte. 23. La solicitud de ampliacion de plazo es evaluada por el funcionario aduanero designado quien la remite a su jefe inmediato para el registro de la aceptacion o rechazo, en la opcion "Ampliacion de plazo del anticipado" del modulo de importaciones. 24. Una vez registrada la aceptacion de la solicitud, el sistema muestra el MORDAZA plazo del despacho anticipado, de treinta (30) dias calendarios contados a partir del dia siguiente de la numeracion de la declaracion. La ampliacion de plazo es concedida por una sola vez. El funcionario aduanero designado notifica al usuario la aceptacion o rechazo de la solicitud. 25. Vencido el MORDAZA plazo o en caso de rechazo de la solicitud, el dueno, consignatario o su representante debera solicitar el cambio de la modalidad de despacho a excepcional de acuerdo a lo establecido en el procedimiento especifico de Solicitud Electronica de Rectificacion INTAPE.01.07." Articulo 10°.- Incorporese a la seccion X, del Procedimiento General "Importacion para el Consumo" INTA-PG.01-A (version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 4912010/SUNAT/A, lo siguiente: "Relacion de DAM con expediente de ampliacion de plazo por caso fortuito y fuerza mayor Codigo: RC-08-INTA-PG.01 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico Tiempo de Conservacion: Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relacion de DAM MORDAZA MORDAZA rectificada. Codigo: RC-09-INTA-PG.01 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico Tiempo de Conservacion: Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana Relacion de control de tiempo de diligencia levante. Codigo: RC-10-INTA-PG.01 MORDAZA de Almacenamiento: Electronico Tiempo de Conservacion: Permanente Ubicacion: SIGAD Responsable: Intendencia de Aduana" Articulo 11°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 11 de octubre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

998862-1

Modifican Procedimiento Especifico "Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas" INTA-PE.01.07 (version 4)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL N° 11-2013-SUNAT/3A0000
Callao, 9 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 504-2010/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento Especifico "Solicitud Electronica de Rectificacion de la Declaracion Unica de Aduanas" INTAPE.01.07 (version 4); Que mediante los Decretos Legislativos Nos. 1109 y 1122 se modifico la Ley General de Aduanas. Asimismo, con Decreto Supremo N° 245-2013-EF se modifico el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF;