Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

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TITULO II PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES Articulo 4° IGUALDAD DE TRATO
Las personas referidas en el articulo 3° tiene las obligaciones y les corresponde los derechos previstos en la legislacion de cada Parte, en las mismas condiciones que los nacionales de esa Parte.

h) "Trabajador Dependiente": Persona que esta a servicio de un empleador bajo un vinculo de subordinacion y dependencia, asi como aquella que se considere como tal por la legislacion aplicable; i) "Trabajador Independiente": Persona que ejerce una actividad por cuenta propia, por la cual percibe ingresos, asi como aquella que se considere como tal por la legislacion aplicable; j) "Afiliado o Asegurado": Trabajador dependiente o independiente que se encuentre incorporado a un sistema de Seguridad Social de cualquier de las Partes Contratantes; k) "Bono de Reconocimiento" (BdR): Designa, respecto del Peru a los titulos valores expresados en dinero y sujetos a una condicion de redencion, que conforme a la normativa peruana, represente los periodos de cotizacion efectuados en el SNP, con anterioridad a la incorporacion a un AFP; l) "Aportaciones y/o Cotizaciones Obligatorias": Son aquellos que los empleadores, trabajadores y/o Estado entregan obligatoriamente al Sistema de Pensiones que corresponda; m) "Pension con Garantia Estatal": Designa, respecto al Peru, a la prestacion que otorga el Estado en el caso de los afiliados que con anterioridad a la incorporacion al sistema de capitalizacion individual aportaban al sistema de reparto peruano conforme a la normativa peruana vigente. 2.- Los demas terminos o expresiones utilizados en el Convenio tienen el significado que les atribuye la legislacion que se aplica en cada pais.

Articulo 5° EXPORTACION DE PENSIONES
1.- Las pensiones por invalidez, vejez y sobrevivencia que se paguen de acuerdo con la legislacion de una Parte Contratante no podran estar sujetas a reduccion, modificacion, suspension o retencion por el hecho que el beneficiario se encuentre o resida en la otra Parte. 2. Las pensiones senaladas en el numeral precedente debidas por una de las Partes Contratantes a los nacionales de la otra Parte Contratante que residan en un tercer MORDAZA, seran efectivas en las mismas condiciones y con igual extension que a los propios nacionales que residan en ese tercer pais.

Articulo 6º TOTALIZACION DE PERIODOS DE SEGURO
1.- Cuando la legislacion de una de las Partes Contratantes exija el cumplimiento de determinados periodos de seguro para la adquisicion, conservacion o recuperacion del derecho a pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, los periodos de seguro cumplidos segun la legislacion de la otra Parte Contratante se MORDAZA, cuando sea necesario, a los periodos de seguro cumplidos bajo la legislacion de la primera Parte Contratante, siempre que ellos no se superpongan. 2.- Cuando no sea posible precisar la epoca en que determinados periodos de seguro hayan sido cumplidos bajo la legislacion de una de las Partes Contratantes, se presumira que dichos periodos no se superponen con los periodos de seguro cumplidos bajo la legislacion de la otra Parte Contratante. 3.- El computo de los periodos correspondientes se regira por las disposiciones legales de la Parte Contratante en la cual fueron prestados los servicios respectivos. 4.- La respectiva Institucion Competente determinara, con arreglo a su propia legislacion, y teniendo en cuenta la totalizacion de los periodos de seguro, si el interesado cumple las condiciones requeridas para tener derecho a una pension En caso afirmativo, determinara el importe de esa prestacion a que el interesado tendria derecho, como si todos los periodos totalizados se hubieran cumplido bajo su propia legislacion y fijara el mismo en proporcion a los periodos cumplidos exclusivamente bajo dicha legislacion. 5.- El derecho a las pensiones de quienes, teniendo en cuenta la totalizacion de periodos de seguro, no cumplan al mismo tiempo las condiciones exigidas por las disposiciones legales de MORDAZA Partes Contratantes, se determinara con arreglo a las disposiciones de cada una de ellas, a medida que se vaya cumpliendo dichas condiciones.

Articulo 2° AMBITO DE APLICACION MATERIAL
1.- El presente Convenio se aplicara: A) Respecto del Peru, a la legislacion sobre: I) El Sistema Nacional de Pensiones administrado por la ONP en lo referente a prestaciones de pensiones de invalidez, jubilacion y de sobrevivencia; II) El Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, supervisado por la SBS, para beneficios como los de jubilacion, invalidez y sobrevivencia, gastos de sepelio, asi como los que establezcan las disposiciones peruanas; III) Los regimenes de prestaciones de salud a cargo de ESSALUD. B) Respecto del Ecuador a la legislacion sobre: I) la Ley de Seguridad Social de Ecuador y demas disposciones vigentes sobre la materia 2.- El presente Convenio se aplicara igualmente a las disposiciones legales que en futuro complementen o modifiquen las mencionadas en el parrafo precedente, siempre que la Autoridad Competente de una Parte no comunique excepcion alguna a la otra dentro de los seis (06) meses siguientes a la notificacion de tales leyes, reglamentos o disposiciones. 3.- La aplicacion de las normas del presente Convenio incluye las disposiciones contenidas en otros convenios bilaterales o multilaterales celebrados por una de las Partes Contratantes, entre las que se encuentra la Decision 583 de la Comunidad MORDAZA y en concordancia con la Constitucion de la Republica del Ecuador y la Constitucion Politica del Peru.

TITULO III DISPOSICIONES SOBRE LA LEGISLACION APLICABLE Articulo 7°
Los trabajadores a los que hace referencia el articulo 3º del presente Convenio, estaran sometidos a la legislacion de la Parte Contratante en cuyo territorio ejerza o MORDAZA ejercido la actividad laboral, independientemente del Estado en que tenga su domicilio, o del Estado en que el empleador tenga su sede.

Articulo 3° AMBITO DE APLICACION PERSONAL
El presente Convenio se aplicara a: a) Los nacionales de las dos Partes Contratantes que esten o hayan estado sujetos a la legislacion mencionada en el articulo 2° del presente Convenio; b) Los nacionales de un tercer MORDAZA, que esten o hayan estado sujetos a la legislacion de una o MORDAZA Partes Contratantes; y c) Las personas que deriven sus derechos de las personas mencionadas en las letras a) y b) precedentes.

Articulo 8° REGLAS ESPECIALES TRABAJADORES DESPLAZADOS
Los trabajadores dependientes que ejercen su actividad en el territorio de una de las Partes Contratantes, y que