Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2013 (11/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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General de Industrias Culturales y Artes, de fechas 22 de MORDAZA y 05 de MORDAZA de 2013, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico, el cual constituye pliego presupuestal del Estado; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4832012-MC de fecha 28 de diciembre de 2012 se aprobo el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, el cual contiene los valores del boletaje de ingreso a los Monumentos Arqueologicos Prehispanicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, asi como otros servicios no exclusivos, que son de aplicacion para el ejercicio fiscal 2013, al MORDAZA de lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 048-2013MC de fecha 19 de febrero de 2013 se incorpora en el Tarifario senalado precedentemente, las tarifas a cobrarse y condiciones de uso por los espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional, para el presente ano fiscal, segun se detalla en los Anexos 7 y F de la misma Resolucion Ministerial; Que, en atencion a lo senalado en los documentos del visto, es necesario fijar tarifas preferenciales para el uso de los espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional e instituir el perfil aplicable para el cobro de las tarifas preferenciales MORDAZA mencionadas; Con el visado del Secretario General, el Director General (e) de la Oficina General de Administracion, el Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Director General (e) de Industrias Culturales y Artes, y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1°.- MODIFICAR el Anexo 7 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 4832012-MC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 048-2013-MC, a fin de establecer tarifas preferenciales para el uso de los espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional, durante el presente ano fiscal, segun Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- INCORPORAR el Anexo G que forma parte integrante de la presente Resolucion, al Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 4832012-MC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 048-2013-MC, a fin de establecer el perfil aplicable para el cobro de tarifas preferenciales por el uso de espacios disponibles en el Gran Teatro Nacional. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, la presente Resolucion Ministerial y sus anexos, deberan ser publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 998857-3

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013

Vistos, el Expediente 21573-2013, el Memorando 1302013-DRC-CAL/MC, el Oficio 239-3012-2013-PSP/CR, y el Informe N° 067-2013-DPI-DGPC/MC, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el numeral 2) del articulo 1º de la Ley Nº 28296 establece que son bienes inmateriales que integran el Patrimonio Cultural de la Nacion, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresion de la identidad cultural y social, ademas de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya MORDAZA artisticos, gastronomicos, medicinales, tecnologicos, folcloricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como pais; Que, el literal b) del articulo 7° de la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura, establece que es funcion exclusiva de esta entidad realizar acciones de declaracion, investigacion, proteccion, conservacion, puesta en valor, promocion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe N° 563-2013-DGPC-VMPCIC/ MC, la Direccion General de Patrimonio Cultural hace MORDAZA el Informe Nº 067-2013-DPI-DGPC/MC de fecha 27 de agosto de 2013, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial, y solicita, al MORDAZA de las normas vigentes, que la Festividad de la Virgen del MORDAZA de La MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao se declare Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en el precitado documento, emitido por la Direccion de Patrimonio Inmaterial, abundan referencias historicas sobre la Festividad de la Virgen del MORDAZA de La MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao, de las que se concluye que se trata de una tradicion de mas de 400 anos que se mantiene vigente hasta el dia de hoy, congregando a la poblacion del distrito MORDAZA de La MORDAZA MORDAZA, perteneciente a la Provincia Constitucional del Callao, quienes la celebran en dos momentos del ano, durante los meses de MORDAZA y octubre, siendo asi una tradicion religiosa familiar, asimismo, el culto a esta virgen se expresa en la citada Provincia Constitucional durante todo el ano con misas los dias MORDAZA y los dias 16 de cada mes; Que, alrededor de esta festividad se han extendido una serie de manifestaciones populares vigentes que son parte de la tradicion cultural y religiosa del Callao, tal y como mencionan los portadores de esta tradicion, manifestacion cultural que es referente de la "identidad chalaca" y da cuenta de la fe catolica de sus devotos, confiriendoles un sentido de pertenencia a la provincia. Esta celebracion moviliza y hace participe de forma activa a la poblacion local de diversas edades, impactando significativamente en su MORDAZA cotidiana. El culto a la Virgen del MORDAZA de La MORDAZA es significativamente dinamico ya que en diversos momentos la imagen se acerca a la gente, se da a conocer, visita a otros patrones y se moviliza por varios espacios, siendo este culto uno de los principales factores de cohesion social de la poblacion de la Provincia Constitucional del Callao; Que, por lo expuesto, la Festividad de la Virgen del MORDAZA de La MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao, debe ser declarada como Patrimonio Cultural de la Nacion, en tanto se trata de una muestra de fervor religioso que constituye un referente de identidad para la poblacion local, con un importante valor historico, asi como vigencia y continuidad en el tiempo; Que, conjuntamente con las referencias historicas, el Informe Nº 67-2013-DPI-DGPC/MC detalla las caracteristicas, importancia, valor, alcance, y significado de la Festividad de la Virgen del MORDAZA de La MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao para efectos de ser declarada Patrimonio Cultural de la Nacion, motivo por el cual constituye parte integrante de la presente resolucion, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con los visados de la Directora General (e) de la Direccion General de Patrimonio Cultural, la Directora (e) de Patrimonio Inmaterial, y del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a la Festividad de la Virgen del MORDAZA de La MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 065-2013-VMPCIC-MC MORDAZA, 4 de octubre de 2013